ORDEN de 10 de septiembre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se regula el procedimiento telemático para el reconocimiento de trienios por la Dirección General de Administración de Justicia a los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia.
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Diciembre de 2012 |
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce en su artículo 1 el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, debiendo éstas, como obligación correlativa, habilitar diferentes canales y medios para la prestación de los servicios electrónicos, con el fin de facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por dichos medios.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, determina en su artículo 516 que los conceptos retributivos básicos para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia serán iguales a los establecidos por ley para las carreras judicial y fiscal, y comprenden, en consecuencia, el sueldo y la antigüedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Asimismo, el artículo 519 de la citada ley orgánica establece que la cuantía de las retribuciones básicas será igual para cada uno de los cuerpos, con independencia del lugar de prestación de los servicios o del puesto que se desempeñe, y vendrán determinadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. La cuantía de la antigüedad consistirá en un cinco por ciento del sueldo por cada tres años de servicio.
El artículo 13.1.l del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, atribuye a la Dirección General de Administración de Justicia, entre otras competencias, las relativas al reconocimiento de servicios previos y antigüedad a los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el objeto de articular la utilización de medios electrónicos en el procedimiento para el reconocimiento de trienios a dichos funcionarios, siempre quedando garantizada la autenticidad, integridad y conservación de los documentos exigida en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, se procederá a expedir electrónicamente la resolución definitiva de la Dirección General de Administración de Justicia, mediante la incorporación de la firma electrónica, basada en un certificado reconocido y creada por un dispositivo...
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