ORDEN PRE/665/2017, de 22 de mayo de 2017, por la que se establece el procedimiento de solicitud y tramitación de la autorización de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales y extraordinarias.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71.54.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos".

En el ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los establecimientos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de fijar los principios básicos de las condiciones técnicas y de seguridad que han de reunir los establecimientos donde se desarrollan los espectáculos públicos y las actividades recreativas y de delimitar el estatuto de organizadores y asistentes en sus relaciones entre sí y con la Administración.

Con posterioridad, mediante la Ley 5/2016, de 2 de junio (y corrección de errores publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", el día 23 de septiembre de 2016) se modificó el artículo 40.1, d) de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia de Aragón y el artículo 32.1, b) de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 5/2016, de 2 de junio, fue aprobada con el respaldo de todos los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón, y facilita la libre entrada y permanencia a los jóvenes, a partir de los 16 años y a los menores de dicha edad acompañados de sus padres o de quienes ejerzan su patria potestad o autoridad familiar en las salas de fiesta, discotecas, salas de baile y pubs durante el desarrollo de una actuación en directo, siempre y cuando los menores estén debida y visiblemente identificados por el responsable del evento, a fin de garantizar su protección integral, de modo que no puedan adquirir ni consumir bebidas alcohólicas, tabaco u otras drogas, y con la obligación de abandonar el establecimiento al finalizar la actuación en directo, asumiendo la responsabilidad de garantizar el efectivo cumplimiento de dichas obligaciones el responsable del establecimiento.

Mediante el Decreto 16/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias, se abordó la regulación de estos eventos.

La aplicación práctica del referido decreto, el nuevo marco legal de acceso de los menores a eventos en directo y las diferentes propuestas de mejora remitidas al Gobierno de Aragón desde los diferentes agentes, colectivos, instituciones, organismos y Administraciones motivaron la conveniencia de abordar una modificación completa del régimen jurídico de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias, sobre la base de los cuatro principios básicos: la seguridad, la calidad, la convivencia y el fomento y acceso de todos los ciudadanos a los espectáculos y actividades artístico-culturales.

En base a lo expuesto, el Gobierno de Aragón acordó la tramitación de un decreto que regule la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y en espacios abiertos al público y una orden que concrete el procedimiento de solicitud y la tramitación para la obtención de la autorización de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias.

El Gobierno de Aragón, en sesión celebrada el pasado día 25 de abril de 2017, aprobó el Decreto 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y se regulan medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y en espacios abiertos al público.

La presente orden se dicta en desarrollo del mencionado decreto y aborda el procedimiento administrativo de solicitud y la tramitación de la autorización preceptiva para la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa ocasional o extraordinaria que se desarrolle en un establecimiento público o en un espacio abierto al público, cerrado o al aire libre acotado, a fin de que los poderes públicos puedan controlar la organización y desarrollo del mismo, conforme a las normas técnicas y de seguridad, previniendo y minimizando posibles riesgos en relación con los bienes jurídicos protegidos.

Señala el artículo 5.3 del referido el Decreto 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón, que "por orden del Consejero competente en materia de espectáculos públicos se concretará la documentación preceptiva que el organizador deberá acompañar a la solicitud de autorización para la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa incluida en el ámbito de aplicación del Título II del presente decreto".

Esta orden establece dos niveles de intervención administrativa, un primer nivel en el que se señala la documentación preceptiva que deberán acompañar los organizadores de todos los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarios para acreditar los requisitos mínimos exigidos, con el fin de garantizar el buen desarrollo de...

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