ORDEN PRE/582/2017, de 20 de abril, por la que se da publicidad a la convocatoria conjunta, las bases comunes y específicas para la provisión definitiva, mediante Concurso Ordinario, de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, convocados por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, establece la atribución de competencias que corresponde al Estado en materia de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, modificando en su apartado sexto la regulación de los sistemas de provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo el concurso, en todo caso, el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y su ámbito territorial será de carácter estatal. Añade que las especialidades correspondientes a la forma de provisión de los puestos de trabajo reservados a la referida escala se desarrollarán reglamentariamente por la Administración General del Estado, sin que hasta la actualidad se haya efectuado.

Se prevé la convocatoria de dos concursos anuales: el concurso unitario, que será convocado por la Administración General del Estado, y el concurso ordinario, en el que corresponde a las respectivas Corporaciones Locales con puestos vacantes aprobar las bases del mismo, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben por real decreto, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales.

En cuanto a la provisión mediante concurso, el referido precepto, establece un nuevo porcentaje de puntuación con respecto a los méritos generales, méritos de determinación autonómica y méritos específicos. Así, los méritos generales, de preceptiva valoración, serán determinados por la Administración del Estado y su puntuación alcanzará como mínimo el ochenta por ciento del total posible conforme al correspondiente baremo. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un quince por ciento del total posible. Los méritos específicos se fijarán por cada Corporación local y su puntuación alcanzará hasta un cinco por ciento del total posible.

La Disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, mantiene vigente la normativa reglamentaria referida a los funcionarios de habilitación nacional en tanto no entre en vigor el reglamento previsto en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en todo aquello que no se oponga a los dispuesto en dicha ley. Así, debe aplicarse a todas las convocatorias de concurso ordinario la normativa anterior a su entrada en vigor, normativa que responde básicamente a lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en la Orden de 8 de septiembre de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que han de regirse los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón en ausencia de normativa propia, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 2. b) del Decreto 342/2001, de 18 de diciembre, he dispuesto:

Artículo Único Dar publicidad a la convocatoria conjunta, a las bases comunes y específicas recogidas en el anexo I de la presente orden para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

BASES COMUNES

Primera.- Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en aquellas Entidades locales cuyos órganos de gobierno han aprobado las bases específicas y han efectuado convocatoria de concurso.

Segunda.- Participación.

  1. Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional así como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la...

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