ORDEN PRE/520/2016, de 16 mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España, para la gestión y liquidación de impuestos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón por las Oficinas Liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/5/0007 el convenio suscrito, con fecha 6 de mayo de 2016, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón y la Decana Territorial de Aragón, en funciones, del Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de mayo de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO PARA LA GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS CEDIDOS POR EL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN POR LAS OFICINAS LIQUIDADORAS A CARGO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD

En Zaragoza, a 6 de mayo de 2016.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Fernando Gimeno Marín, como Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de mayo de 2016.

Y de otra parte, la Ilma. Sra. D.ª Pilar Palazón Valentín, como Decana Territorial en Aragón del Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad.

Las partes que intervienen, y en el concepto que lo hacen, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para suscribir el presente documento, a cuyo efecto

  1. Que la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 34, atribuye la titularidad de la competencia para la gestión y liquidación del impuesto a las Delegaciones o Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de la Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo. Cesión ésta que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene asumida en virtud de lo señalado en la letra d), del apartado 1, de la disposición adicional segunda, del Estatuto de Autonomía de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Ley 24/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

  2. Que, asimismo, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la disposición adicional primera del Real Decreto 422/1988, de 29 de abril, autorizó a las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión y liquidación de este tributo a encomendar a las Oficinas Liquidadoras de Partido, a cargo de Registradores de la Propiedad, funciones para la gestión y liquidación del impuesto. En idéntico sentido, se expresa la disposición adicional primera del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En consideración a lo expuesto, la Diputación General de Aragón, por Decreto 90/1988, de 24 de mayo, atribuyó a los Registradores de la Propiedad, como Liquidadores de Distrito Hipotecario, funciones de gestión, liquidación y recaudación, dentro del ámbito de su competencia y conforme a la legislación vigente.

  3. Que en lo relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, en el párrafo primero de la disposición adicional octava, atribuye la titularidad de la competencia de la gestión y liquidación de este impuesto a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda y, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedidas la gestión del tributo. En el mismo sentido, se pronuncia el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Cesión ésta que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene asumida en virtud de lo señalado en la letra c), del apartado 1, de la disposición adicional segunda, del Estatuto de Autonomía de Aragón, conforme a lo dispuesto en la citada Ley 24/2010, de 16 de julio.

  4. Que el párrafo segundo de la disposición adicional octava de la citada Ley 29/1991, de 16 de diciembre, y su correlativa disposición adicional segunda, del también citado texto refundido del impuesto, autoriza a las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a encomendar a las Oficinas Liquidadoras de Partido, a cargo de Registradores de la Propiedad, funciones para la gestión y liquidación de dicho impuesto. En consideración a lo expuesto, la Diputación General de Aragón, por Decreto 216/1991, de 17 de diciembre, atribuyó a los Registradores de la Propiedad, como Liquidadores de las Oficinas de Distrito Hipotecario, la gestión, liquidación y recaudación del impuesto de referencia, dentro del ámbito territorial de su competencia y conforme a la legislación vigente.

  5. Que, tanto el Decreto 90/1988, de 24 de mayo, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como el Decreto 216/1991, de 17 de diciembre, con relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, facultan al Excmo. Sr. Consejero competente en materia de hacienda para suscribir los oportunos acuerdos o convenios para la atribución de las funciones de gestión, liquidación y recaudación que se encomiendan a dichas Oficinas de Distrito Hipotecario en el ámbito territorial de Aragón, así como para establecer las compensaciones que deban percibir los Registradores de la Propiedad titulares de dichas oficinas, como consecuencia de la gestión de los mencionados impuestos cedidos. En uso de dicha facultad, se firmaron los convenios de 27 de enero de 1989, de 11 de noviembre de 1992, de 28 de noviembre de 2000, de 12 de enero de 2006, modificado con fecha 27 de diciembre de 2007, y de 15 de marzo de 2012, entre el Excmo. Sr. Consejero competente en materia de hacienda del Gobierno de Aragón y el Decano Territorial de Aragón del Colegio de Registradores de la Propiedad.

En consecuencia con los antecedentes expuestos, las partes que intervienen acuerdan, mediante el presente convenio, establecer las bases de actuación de los Registradores de la Propiedad como Liquidadores de las Oficinas de Distrito Hipotecario, tanto para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como fijar la compensación por dichas funciones, en relación con ambos impuestos conjuntamente, conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es la atribución a los Registradores de la Propiedad, como Liquidadores de las Oficinas de Distrito Hipotecario (en adelante, Oficinas Liquidadoras), de facultades y funciones de gestión, liquidación y recaudación en los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulados respectivamente por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y demás disposiciones reglamentarias, como tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de la normativa señalada en los expositivos anteriores.

Segunda.- Ámbito territorial.

Las Oficinas Liquidadoras serán competentes para gestionar los expedientes cuando se produzca el rendimiento del impuesto en el ámbito territorial de su distrito hipotecario. Para determinar esta competencia, se atenderá a los puntos de conexión establecidos en las correspondientes leyes de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, en la actualidad la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

No obstante, en aras de una mayor economía procedimental, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, los documentos presentados en oficina distinta de la que resulte competente serán archivados sin más trámite en la primera, cuando del contenido de los mismos se deduzca el carácter definitivo de la autoliquidación presentada y no estuviera relacionado con otro posible documento que pudiera ser objeto de revisión en la oficina competente.

Cuando en un solo documento se transmitan distintos bienes y, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR