ORDEN PRE/476/2019, de 26 de abril, por la que se da publicidad a la convocatoria conjunta, las bases comunes y específicas para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocados por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece la atribución de competencias que corresponde al Estado en materia de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, regulando en su apartado sexto los sistemas de provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo el concurso el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y su ámbito territorial el estatal. Añade que las especialidades correspondientes a la forma de provisión de los puestos de trabajo reservados a la referida escala se desarrollarán reglamentariamente por la Administración General del Estado.

Dicho desarrollo se ha efectuado a través del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que regula en su anexo el modelo de convocatoria y bases comunes, su capítulo IV se refiere a la provisión por concurso de méritos de los citados puestos y en su Disposición Transitoria Quinta establece que en tanto no se lleve a cabo su desarrollo normativo los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento de la Administración Local serán los establecidos en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, de 10 de agosto de 1994.

A estos efectos, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2 b) del Decreto 342/2001, de 18 de diciembre, he dispuesto:

Artículo Único Dar publicidad a la convocatoria conjunta, a las bases comunes y específicas recogidas en el anexo I de la presente Orden para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

BASES COMUNES

Primera.- Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en aquellas Entidades locales cuyos órganos de gobierno han aprobado las bases específicas y han efectuado convocatoria de concurso.

Segunda.- Participación.

  1. Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, corresponden a la subescala y categoría a que pertenezcan.

    Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, en los términos siguientes:

    Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.

    Los Secretarios de ayuntamientos "a extinguir", a Secretarías de ayuntamientos con población que no exceda a 2.000 habitantes.

  2. En cualquier caso, los funcionarios con nombramiento provisional están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría.

  3. No podrán concursar:

    1. Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o Resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.

    2. Los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.

    3. Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a...

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