ORDEN PRE/423/2017, de 23 de marzo de 2017, por la que se efectúa convocatoria para el acceso a la Bolsa de Trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de entidades locales aragonesas.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden
Exposición de Motivos

El año 2005, el Departamento competente en materia de Régimen Local, procedió a la convocatoria para la formación de una lista de espera para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención.

Posteriormente, dada la eficacia y rapidez de este sistema de provisión se consideró conveniente ampliarlo al resto de subescalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Secretaría e Intervención-Tesorería, dado el número de vacantes actualmente existentes y la escasez de funcionarios pertenecientes a las mismas.

La finalidad de dichas convocatorias es facilitar a las Entidades locales la rápida provisión de dichos puestos de trabajo, en caso de vacante o de concesión de las licencias correspondientes, con el consiguiente ahorro económico, así como coordinar el proceso selectivo de dichos funcionarios para conseguir una homogeneidad en su selección en esta Comunidad Autónoma.

Hasta ahora, la confección de la lista de espera se ha realizado a través del sistema de concurso, valorándose tanto la experiencia, como la formación y la superación de ejercicios de la oposición para acceder a puestos de habilitados.

Este año se ha optado por un sistema de concurso-oposición en el que se priman los conocimientos y la formación y preparación especializada de los futuros miembros de la Bolsa.

Así, para poder integrarse en la misma será necesaria la superación de 2 ejercicios prácticos, uno de carácter jurídico y otro económico, con los que se pretende asegurar la posesión de unos conocimientos mínimos para ejercer las funciones reservadas a dichos puestos.

Únicamente se valorará la formación a través de unos determinados títulos que implican un cierto grado de especialización en derecho local, así como la superación de ejercicios en las pruebas de acceso a plazas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Se desarrolla más minuciosamente la forma de provisión de los puestos vacantes así como las consecuencias de un deficiente ejercicio de las funciones correspondientes a los mismos.

Por todo ello, al ser este Departamento, a través de la Dirección General de Administración Local, el órgano competente para llevar a cabo los nombramientos propuestos por los Presidentes de las Corporaciones locales y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, he resuelto efectuar convocatoria para la formación de una Bolsa por cada una de las subescalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de aspirantes para la provisión de puestos de trabajo reservados a los mismos, en calidad de funcionarios interinos con arreglo a las siguientes Bases:

  1. Normas generales.

    1.1. Se efectúa convocatoria con el fin de disponer de una relación de personas que deseen trabajar como funcionarios interinos en los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, constituyéndose una Bolsa de interinos para cada una de las siguientes subescalas:

    1. Secretaría-Intervención.

    2. Intervención-Tesorería.

    3. Secretaría.

    1.2. Se constituirá una única Bolsa por cada una de las subescalas, para toda la Comunidad Autónoma.

    1.3. El proceso selectivo se realizará por el sistema de concurso-oposición.

    1.4. Las bolsas de interinos se formarán con los aspirantes que alcancen la puntuación mínima exigida para cada una de las subescalas y según el orden de puntuación obtenida, pudiéndose optar por figurar en una o en varias de las tres bolsas.

  2. Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Requisitos generales

    Para ser admitidos a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que se esté incluido en la Bolsa de interinos.

    - Tener la nacionalidad española.

    - No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de funciones públicas.

    - No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

    - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

    Los requisitos establecidos en esta base deberán mantenerse en el momento de la toma de posesión en caso de obtenerse un nombramiento como funcionario interino, en cuyo caso deberá, además, acreditar ante la Corporación, con carácter previo, que no está incurso en causas de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

    2.2. Requisitos específicos.

    Los candidatos deberán poseer, o estar en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, la siguiente titulación:

    1. Para la Subescala de Secretaría-Intervención:

      Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.

    2. Para la Subescala de Intervención-Tesorería:

      Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.

    3. Para la Subescala de Secretaría:

      Estar en posesión de alguno de los títulos académicos siguientes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología o el título de Grado correspondiente.

  3. Solicitudes.

    3.1. Todas aquéllas personas que, reuniendo los requisitos establecidos en la Base 2 de la presente orden, deseen formar parte de la Bolsa de interinos que se convoca, deberán presentar la correspondiente solicitud, según el modelo que se publica como anexo, en los Registros Generales de la Diputación General de Aragón o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Director General de Administración Local.

    3.2. A las solicitudes se acompañará una fotocopia del D.N.I. del aspirante y de la documentación acreditativa de los méritos alegados:

    1. Titulación, mediante fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

    2. Los Cursos de formación y perfeccionamiento, mediante fotocopia de los títulos expedidos por los Centros correspondientes que acrediten la realización de dichos cursos o certificación del órgano competente en materia de formación.

    3. La superación de ejercicios de la oposición de acceso a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante certificado de la Secretaría correspondiente.

    3.3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

  4. Tribunal Calificador

    4.1 El Tribunal estará compuesto por cuatro miembros funcionarios de carrera debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. Será Secretario del tribunal un funcionario del Servicio de Régimen Jurídico Local. El Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

    La designación del Tribunal se efectuará mediante resolución del Director General de Administración Local.

    4.2 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo...

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