ORDEN PRE/421/2016, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.50.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón".

A su vez, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyo efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivo y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

El artículo 11 apartado primero de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que "el Gobierno de Aragón ordenará la actividad del juego de acuerdo con los siguientes principios:

"

  1. Evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas.

  2. Promover la protección de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, impidiendo su acceso a determinadas prácticas y locales de juego.

  3. Ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad del juego.

  4. Reducir, diversificar y no fomentar su hábito e impedir en su gestión actividades monopolistas".

    El juego se considera una actividad social, lúdica y de diversión, que puede convertirse en juego patológico, compulsivo o excesivo cuando el jugador experimenta una pérdida de libertad emocional que afecta directamente a su conducta, deviniendo en un trastorno altamente incapacitante, que cursa de forma progresiva y crónica, y que comporta un deterioro individual, familiar, social y laboral en la persona, convirtiéndose en un problema de salud pública.

    El II Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otras Conductas Adictivas 2010-2016 del Gobierno de Aragón define entre sus objetivos la necesidad de contemplar el abordaje asistencial de las personas con adicción al juego patológico desde una perspectiva global y normalizada en las redes generales de asistencia sanitaria existentes, de acuerdo con las líneas de reorientación de los recursos contempladas en el Plan Autonómico.

    No obstante, y sin perjuicio del carácter multidisciplinar de las actuaciones de prevención de la ludopatía, el Departamento de Presidencia, de conformidad con la Disposición Adicional 6.ª de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, indica que "el Gobierno de Aragón desarrollará actividades de prevención de la ludopatía dirigidas a la población en general y adoptará medidas para desincentivar los hábitos y conductas patológicas relacionadas con el juego, con especial atención a los sectores sociales más vulnerables", tiene como objetivo poner en marcha actuaciones de información y prevención de la ludopatía, que propicien un cambio de actitud y comportamiento de la población, mejorando las oportunidades para aumentar los factores de protección, minimizando factores de riesgo que devenga en juego patológico.

    A tal efecto, la letra f) del apartado tercero de la referida Disposición señala que el Gobierno de Aragón efectuará una "previsión de la dotación económica adecuada, en los presupuestos de cada ejercicio, para el desarrollo de las actividades preventivas e informativas frente a la ludopatía".

    En esta línea, las principales actuaciones a desarrollar por el Gobierno de Aragón para la prevención de conductas que puedan generar adicción al juego y, por tanto, juego patológico, son las siguientes:

  5. Campañas informativas y preventivas dirigidas a la población en general, para desincentivar hábitos o conductas patológicas.

  6. El desarrollo curricular de todos los niveles educativos de los riesgos del juego y de la ludopatía.

  7. En los materiales utilizados para el juego se incluirá un mensaje advirtiendo de los peligros de su práctica.

  8. Limitación de la publicidad, en atención a los riesgos que puedan derivarse de su práctica abusiva.

  9. Especial atención de la Inspección del juego al cumplimiento de las normas sobre limitación de acceso a los locales de juego.

  10. Previsión de dotación económica adecuada, en los presupuestos de cada ejercicio, para le desarrollo de las funciones de inspección y las actividades prevenidas e informativas frente a la ludopatía.

  11. Elaboración de un programa para la prevención de la ludopatía.

    A su vez, el apartado 4.º de la Disposición Adicional 6.ª de la referida Ley 2/2000, de 28 de junio, indica que "el Gobierno de Aragón colaborará con las asociaciones de afectados en el desarrollo de actividades de prevención e información mediante los oportunos convenios".

    La competencia en materia de gestión administrativa de juego corresponde al Departamento de Presidencia, conforme al Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abordando, entre otras cuestiones actuaciones de ordenación normativa dirigidas a informar y prevenir sobre los efectos perniciosos del juego, intervención administrativa que se estima necesario complementar mediante campañas informativas y preventivas dirigidas a la población en general.

    Esta competencia se ejerce a través de la Dirección General de Justicia e Interior en aplicación de los artículos 17.2, c) y 22, g) del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta la importancia actual del tejido asociativo aragonés, se considera de interés prioritario aprobar la presente orden en la que se concrete una línea de ayudas destinadas a asociaciones y entidades sin animo de lucro que desarrollen programas que tengan por objeto la realización de campañas informativas y preventivas de los riesgos que entraña el uso abusivo de juego dirigidas a la población en general para desincentivar hábitos o conductas patológicas, con especial atención a los colectivos más vulnerables como los menores de edad o de aquellas personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas.

    Por Orden de 22 de febrero de 2016, del Consejero de Presidencia, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones, del Departamento de Presidencia, para el periodo 2016-2019, que contiene como uno de los objetivos estratégicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR