ORDEN PRE/354/2016, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 79 establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión". De esta forma, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, regula la actividad subvencional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional.

La normativa básica en materia subvencional está configurada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que introdujo dentro de sus preceptos de carácter básico la obligatoriedad de la previa aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las becas cuyo establecimiento se pretenda, mediante la promulgación de la correspondiente norma reglamentaria.

Por su parte, en nuestra Comunidad Autónoma, con fecha 10 de abril de 2015, fue publicada, en el "Boletín Oficial de Aragón", la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que estipula, en su artículo 1, que "las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones".

Este marco jurídico ha de completarse por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y que establece una serie de medidas dirigidas a mejorar la situación jurídica de los estudiantes y preparar y facilitar su inserción al mundo laboral.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, y que supone que los becarios quedan asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

En la regulación de esta materia ha de hacerse referencia, igualmente, la nueva estructura departamental llevada a cabo recientemente en nuestra Comunidad Autónoma a través del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se asignan competencias a los Departamentos, en cuyo artículo tercero establece que corresponde al Departamento de Presidencia, entre otras, la competencia en materia de comunicación.

De esta forma, es objeto de la presente norma establecer las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación, y que hasta ahora se encontraban reguladas en el Decreto 24/2013, de 6 de marzo, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que dispone que corresponde al titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Por todo ello, y en aras al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa estatal y autonómica, la presente orden establece unas bases reguladoras de las becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación que en su momento convoque el Departamento competente en materia de comunicación, con expresión no solo de sus características, requerimientos exigidos a los beneficiarios y del procedimiento de concesión, sino también de los aspectos formativos que deberán presidir las convocatorias y que son, en esencia, el objeto de las becas. A este respecto puede destacarse la previsión de colaboración con las Universidades aragonesas, así como con otras asociaciones aragonesas vinculadas al ámbito de la comunicación, que pueden participar tanto en la elaboración del proyecto formativo como en la selección y seguimiento de los becarios hasta la conclusión del proyecto formativo.

A la vista de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y por el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Artículo 1 Objeto y características generales.
  1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras de las becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación que podrán ser convocadas por el Consejero competente en materia de comunicación mediante orden.

  2. La adjudicación de dichas becas estará supeditada en todo momento a la disponibilidad de crédito presupuestario.

  3. El disfrute de estas becas no se podrá simultanear con el de cualquier otro tipo de beca o ayuda concedida por entidades públicas o privadas con la misma finalidad.

  4. La condición de becario no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral o administrativa con el Gobierno de Aragón ni con ninguna de las entidades, asociaciones o empresas que colaboren en el proyecto formativo de los becarios. Los becarios estarán asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán participar en las convocatorias de becas de formación en materia de periodismo y comunicación las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Aragón o llevar residiendo seis meses en ella a la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.

    3. Haber obtenido la titulación universitaria que se indique en la correspondiente convocatoria en un plazo no superior al que allí se establezca. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español.

    4. No haber disfrutado con anterioridad de una beca con el mismo objeto financiada por el Gobierno de...

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