ORDEN PRE/265/2019, de 14 de marzo, por la que se convocan subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 para infraestructuras municipales de dicha provincia.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.5. ° atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, asigna a la Dirección General de Administración Local el seguimiento y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a las Administraciones locales y a la Política territorial.

Con fecha 29 de mayo de 2018, se firmó el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

El convenio relaciona un conjunto de líneas de actuación entre las que se encuentra la dedicada a las infraestructuras municipales con la posibilidad de su ejecución por las entidades locales en cuyo ámbito territorial se desarrollen.

La Comisión de Seguimiento del convenio, como órgano paritario competente para adscribir los recursos a los distintos proyectos de inversión, ha acordado en su reunión de 24 de julio de 2018, destinar siete millones trescientos mil euros a la realización de Infraestructuras municipales.

La cláusula 2, apartado cuarto, del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia, prevé que la Diputación General de Aragón pueda transferir anticipadamente la totalidad de los fondos asignados a los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento entre los que se encuentran las infraestructuras municipales, objeto de la presente convocatoria. Esta previsión se encuentra expresamente recogida, en el artículo 1 del Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.

El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo correspondientes al año 2018 y destinadas a municipios de dicha provincia, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

El 6 de febrero de 2019 se suscribe convenio de colaboración entre el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento (IAF), por el que se designa al IAF entidad colaboradora en la gestión de subvenciones a entidades locales financiadas a través de la línea de infraestructuras municipales del fondo de inversiones de Teruel para 2018.

El Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, atribuye en su artículo primero apartado q) al Departamento de Presidencia, el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Régimen Local. De forma concreta, prosigue el citado Decreto atribuyendo a la Dirección General de Administración Local la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en materia de Régimen local, para finalmente atribuir al Servicio de Cooperación Local, tanto la gestión de la cooperación económica local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la gestión y seguimiento de las actuaciones incluidas en el Programa de Política Territorial y la coordinación con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones a las Entidades locales.

En este sentido, el Programa de Política Territorial, donde se ubica el crédito para la presente convocatoria, es un instrumento multisectorial de ordenación del territorio, donde se incluyen las dotaciones que tienen por objetivo prioritario la vertebración territorial y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, y al amparo de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones de capital con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 para infraestructuras municipales de dicha provincia, destinadas a proyectos de inversión, en los términos recogidos en el artículo segundo.

El carácter elegible de la actuación se determinará atendiendo a que el servicio al que se destina, se encuentre dentro del objeto de la presente convocatoria.

La regulación se ajustará a lo dispuesto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia

Segundo.- Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de subvención las siguientes inversiones:

La ejecución de infraestructuras, obras, equipamientos, así como la adquisición de suministros y bienes inmuebles, recogidas en el artículo sexto apartado 3 A y B, de la presente Orden.

Tercero.- Gastos subvencionables.

  1. Son gastos subvencionables los que corresponden a inversiones realizadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 10 de junio de 2020.

  2. El plazo máximo de ejecución establecido en el apartado anterior en ningún caso podrá ser objeto de ampliación.

  3. Los gastos de redacción de proyecto, direcciones, estudios geotécnicos y similares, serán subvencionables hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Si finalmente no se ejecuta la obra a la que se vinculan los citados gastos, se considerarán no subvencionables.

  4. Las tasas e impuestos que graven la actuación no serán objeto de subvención, salvo el IVA, que podrá considerarse como gasto subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, y así lo certifique el municipio.

  5. En ningún caso será subvencionable el gasto superior al precio medio de mercado.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  6. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los municipios de la provincia de Teruel, con excepción del de Teruel.

  7. Cada municipio solicitante presentará una solicitud.

    Si la solicitud incluye actuaciones que no constituyen objeto de subvención, conforme a los artículos primero, segundo y tercero de la convocatoria, y estas superan el 50% del presupuesto solicitado, la solicitud en su conjunto será considerada como no elegible.

  8. Para obtener una subvención será necesario que el municipio peticionario no se encuentre incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este extremo se realizará mediante Declaración Responsable, según el modelo que figura como anexo I a la presente convocatoria y en todo caso deberá concurrir con carácter previo a la propuesta de Resolución provisional de la convocatoria.

    Quinto.- Régimen de concesión.

  9. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

  10. La convocatoria prevé un plazo cerrado de presentación de solicitudes, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    Sexto.- Criterios de valoración.

  11. Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de puntuación determinado por la suma de los siguientes criterios de valoración:

  12. Funcionalidad del municipio: Hasta 10 puntos.

    A cada municipio se le asignará como puntuación el resultado de aplicar la siguiente fórmula, donde el valor del índice de funcionalidad, será el recogido en la Orden VMV/410/2018, de 22 de febrero, por la que se publica la actualización de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2017 y otras variables socioeconómicas, así como en las correcciones de errores posteriores, o en la normativa que le sustituya en vigor en el momento de realizar la valoración.

    Puntuación por funcionalidad =Valor del índice de funcionalidad del municipio / mayor de los valores del índice de funcionalidad de los municipios...

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