ORDEN PRE/2298/2017, de 27 de diciembre,por la que se efectúa convocatoria excepcional para la ampliación de la Bolsa de Trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de entidades locales aragonesas, aprobada mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 24 de agosto de 2017.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 10 de abril de 2017, se publicó la Orden PRE/423/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Presidencia, por la que se efectúa convocatoria para el acceso a la Bolsa de Trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de entidades locales aragonesas. Dicha orden fue modificada por la PRE/607/2017, de 27 de abril.

En la citada modificación, la Base 9 quedaba redactada del siguiente modo:

"Con carácter excepcional, durante el año 2017 la Dirección General de Administración Local podrá ampliar la presente Bolsa de Interinos mediante nueva convocatoria al efecto".

Este Departamento, a la vista de las peticiones recibidas de aspirantes a integrarse en la actual Bolsa y consultada la Dirección General de Administración Local, considera conveniente realizar una convocatoria excepcional para la ampliación de la actual Bolsa de Interinos aprobada por Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 24 de agosto de 2017 (Corrección de errores "Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 26 de octubre de 2017), en virtud de lo dispuesto en la Base 9 de la Orden PRE/423/2017, de 23 de marzo, modificada por Orden PRE/607/2017, de 27 de abril, con arreglo a las siguientes Bases:

  1. Normas generales.

    1.1. Se efectúa convocatoria para la ampliación de la actual Bolsa de Interinos aprobada por Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 24 de agosto de 2017, con el fin de ampliar la relación de personas que desean trabajar como funcionarios interinos en los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Entidades locales aragonesas, integrándose en la Bolsa de interinos correspondiente a cada una de las siguientes subescalas:

    1. Secretaría-Intervención.

    2. Intervención-Tesorería.

    3. Secretaría.

    1.2. El proceso selectivo para la ampliación se realizará por el sistema de concurso-oposición.

    1.3. La presente ampliación se formará con los aspirantes que alcancen la puntuación mínima exigida para cada una de las subescalas, pudiéndose optar por figurar en una o en varias de las tres bolsas.

  2. Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Requisitos generales

    Para ser admitidos a la presente ampliación los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que se esté incluido en la Bolsa de interinos.

    - Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

    - No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de funciones públicas.

    - No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

    - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

    Los requisitos establecidos en esta base deberán mantenerse en el momento de la toma de posesión en caso de obtenerse un nombramiento como funcionario interino, en cuyo caso deberá, además, acreditar ante la Corporación, con carácter previo, que no está incurso en causas de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

    2.2. Requisitos específicos.

    Los candidatos deberán poseer, o estar en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, la siguiente titulación:

    1. Para la Subescala de Secretaría-Intervención:

      Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.

    2. Para la Subescala de Intervención-Tesorería:

      Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.

    3. Para la Subescala de Secretaría:

      Estar en posesión de alguno de los títulos académicos siguientes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas...

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