ORDEN PRE/1905/2018, de 30 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Pinseque, en materia de apoyo a mujeres víctimas de violencia de género.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0526 el convenio suscrito, con fecha 24 de septiembre de 2018, por el Consejero de Presidencia y el Alcalde de Pinseque, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 30 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE, EN MATERIA DE APOYO A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

En Zaragoza, a 24 de septiembre de 2018.

De una parte el Excmo. Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero del Departamento de Presidencia, facultado para este acto por Acuerdo de 4 de septiembre de 2018 del Consejo de Gobierno.

Y de la otra, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Andrés Ginto, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pinseque, de conformidad con el acuerdo tomado en sesión del Pleno Ordinario de dicho Ayuntamiento de fecha 31 de julio de 2018, relativo a la formalización de este convenio.

Ambas partes se reconocen, en el concepto en el que respectivamente intervienen, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente acto, a cuyo efecto

La Constitución Española, en el artículo 149.1.29.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las Comunidades Autónomas, en los términos que establezca una ley orgánica, la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, competencia que recoge el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

De acuerdo con las competencias atribuidas en nuestra norma estatutaria, fue aprobada la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, texto normativo que vino a sustituir a la Ley de 1987. Mediante la aprobación de la mencionada ley se ha pretendido establecer los criterios e instrumentos básicos que permitan fijar unas bases comunes en el régimen jurídico de los servicios públicos de seguridad, propiciando entre otras cuestiones la igualdad de medios, recursos y dotaciones de los Cuerpos de Policía Local.

Al objeto de conseguir que dicha igualdad de medios y recursos técnicos sea realmente efectiva, la propia Administración debe articular las medidas de fomento que permitan la consecución de los objetivos previstos legalmente, correspondiendo en este caso a la Dirección General de Justicia e Interior, a través del Servicio de Seguridad y Protección Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 letra i) del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 10 de diciembre de 2015), la competencia en cuanto a la cooperación a la mejora de los medios personales y materiales de los Policías Locales.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, prevé la creación de Cuerpos de Policía Local en los municipios según lo previsto en dicha ley, la ley de bases de régimen local y la legislación autonómica. Las funciones de Policía Judicial mencionadas en el apartado 126 de la Constitución española, serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el capítulo V de la mencionada Ley Orgánica 2/1986, pudiendo participar con carácter colaborador el personal de Policía Local.

Las funciones que deben ejercer los Cuerpos de Policía Local según establece el artículo 53 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, son:

Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29,2 de esta ley.

La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de...

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