ORDEN PRE/1441/2018, de 9 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón, para el suministro de agua en el Camino Natural de La Alfranca.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/6/0336 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 11 de julio de 2018, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y el Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 9 de agosto de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA EL SUMINISTRO DE AGUA EN EL CAMINO NATURAL DE LA ALFRANCA

En Zaragoza, a 11 de julio de 2018.

REUNIDOS:

De una parte, D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, habilitado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón de fecha 19 de junio de 2018, actuando en nombre del Gobierno de Aragón, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente del Gobierno de Aragón.

Y de otra parte, el Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad, el Sr. D. Pablo Muñoz San Pío, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, actuando conforme a las atribuciones que le confiere la legislación vigente en materia de régimen local, por nombramiento de 18 de junio de 2015 y competencia vigente atribuida por decreto de alcaldía de 19 de enero de 2009, para la firma de convenios de expedientes tramitados en servicios de su respectiva Área,

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto,

  1. Que la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón, recoge en sus artículos 18 y 19 los derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas relacionados con el medio ambiente y con el agua, respectivamente. En concreto, el artículo 18 señala que, todas las personas tienen derechos a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud. Tienen también el deber de colaborar en la conservación del patrimonio natural con el objetivo de su mantenimiento y conservación para las generaciones futuras.

  2. El Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71.8, 21.5 y 52, la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de Ordenación del Territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental, de Espacios Naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos de los hábitats protegidos situados en Aragón y también en materia de Turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector y...

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