ORDEN PRE/1397/2016, de 10 de octubre, por la que se convocan subvenciones con cargo al fondo de inversiones de Teruel del año 2016 para infraestructuras municipales de dicha provincia.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su articulo 71.5.° atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, asigna a la Dirección General de Administración Local el seguimiento y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a las Administraciones locales y a la Política territorial.

El pasado 7 de junio de 2016 se suscribió un convenio entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel (Fondo de Inversiones de Teruel 2016).

El convenio desarrolla el Protocolo de intenciones que, con fecha 7 marzo de 2011, se firmó entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad de promover actuaciones que favorezcan la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

El convenio relaciona un conjunto de líneas de actuación entre las que se encuentra la dedicada a las infraestructuras municipales y su ejecución por las entidades locales en cuyo término se desarrollen.

La Comisión de Seguimiento del convenio, como órgano paritario competente para adscribir los recursos a los distintos proyectos de inversión, ha acordado en su reunión de 22 de junio de 2016, destinar cuatro millones de euros a la realización de Infraestructuras municipales.

La cláusula 2, apartado cuarto, del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de Inversiones en la Provincia de Teruel para 2016 y el Acta de la Reunión de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel celebrada el 22 de junio de 2016, prevén que la Diputación General de Aragón pueda transferir anticipadamente la totalidad de los fondos asignados a los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento entre los que se encuentran las Infraestructuras municipales, objeto de la presente convocatoria, por lo que se contempla proceder a dicha transferencia anticipada.

El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo correspondientes al año 2016 y destinadas a municipios de dicha provincia, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y en la Orden PRE/1338/2016, de 28 de septiembre, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón para su aplicación a los proyectos destinados a "Infraestructuras Municipales" e "Infraestructuras Turísticas e Industriales" financiados con el Fondo de Inversiones en Teruel 2016.

En esta convocatoria se ha optado por establecer los proyectos que mejoren los servicios públicos básicos que, según consenso generalizado, tienen mayor impacto a la hora de asentar y atraer población: suministro de agua potable, servicios educativos, servicios sanitarios, patrimonio cultural y centros sociales de titularidad municipal. Estos servicios inciden bien directamente en mejorar la calidad de vida de los ciudadanos ya arraigados, bien facilitando el asentamiento de población al mejorar las condiciones de vida de sus vecinos.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En su virtud, y al amparo de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2016 para infraestructuras municipales de dicha provincia, destinadas a proyectos de inversión, que contribuyan a satisfacer y mejorar necesidades básicas, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, que sean generadoras de empleo y que contribuyan a la fijación de la población.

Para este ejercicio se establecen cinco líneas:

- Línea 1: Mejora en el abastecimiento de agua potable.

- Línea 2: Renovación de centros escolares de titularidad municipal.

- Línea 3: Reforma, ampliación y/o adecuación de consultorios médicos.

- Línea 4: Inversiones dirigidas a la generación de riqueza a través de actuaciones sobre patrimonio cultural.

- Línea 5: Actuaciones en centros sociales de titularidad municipal.

La regulación se ajustará a lo dispuesto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y en la Orden PRE/1338/2016, de 28 de septiembre, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón para su aplicación a los proyectos destinados a "Infraestructuras Municipales" e "Infraestructuras Turísticas e Industriales" financiados con el Fondo de Inversiones en Teruel 2016.

Segundo.- Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de subvención las inversiones para obras o equipamientos integradas dentro de las cinco líneas fijadas en el apartado primero, pudiendo ser objeto de subvención las obras iniciadas antes de la publicación de esta orden.

Tercero.- Gastos subvencionables.

  1. Son gastos subvencionables los realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 1 de agosto de 2017.

  2. Los gastos de redacción de proyecto y dirección de obra, serán subvencionables hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

  3. El IVA únicamente podrá considerarse como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

  4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 4 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la...

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