ORDEN PRE/1376/2018, de 31 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la creación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional logística comercial y gestión del transporte de la familia profesional comercio y márketing en el ámbito de la formación profesional.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/1/0163 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 4 de junio de 2018, por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, el Director General de Formación Profesional y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 31 de julio de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE REFERENCIA NACIONAL EN EL ÁREA PROFESIONAL LOGÍSTICA COMERCIAL Y GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA FAMILIA PROFESIONAL COMERCIO Y MARKETING EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

De una parte, el señor don Ignacio Niño Pérez, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 119/2018, de 9 de marzo, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal (CIF número Q2819009H).

De otra parte, el señor don Fernando Sánchez-Pascuala Neira, Director General de Formación Profesional, nombrado por el Real Decreto 135/2018, de 16 de marzo, en nombre y representación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dentro de los límites del artículo 9 de dicha Ley.

Y de otra, la señora doña María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, nombrada mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015), según acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 22 de mayo de 2018.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente convenio y a tal efecto

Primero.- Que el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Que la actividad objeto del presente convenio tiene carácter no contractual al no generarse obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los costes que deban realizar con cargo a sus respectivos presupuestos corrientes.

Que el artículo 4.1, c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excluye del ámbito de aplicación de la misma los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Gobierno de Aragón a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, están habilitadas para la suscripción del presente convenio.

Segundo.- Que en el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se establece que la innovación y la experimentación en materia de formación profesional se desarrollarán a través de una red de Centros de Referencia Nacional, con implantación en todas las comunidades autónomas, especializados en los distintos sectores productivos. Además, la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.

Las funciones de los Centros de Referencia Nacional, en el ámbito de la familia profesional asignada, aparecen explicitadas en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional y son:

  1. Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.

  2. Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

  3. Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.

  4. Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como participar en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.

  5. Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación, y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para Centros y entidades de formación.

  6. Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

  7. Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, Centros tecnológicos y de investigación, Centros Integrados de Formación Profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.

  8. Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.

  9. Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.

  10. Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

  11. Realizar cuantas otras funciones análogas les sean asignadas relacionadas con los fines descritos.

    Tercero.- En el artículo 5, en su apartado 4, del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, establece que la creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por real decreto, a propuesta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte, en el que se publicará como anexo el convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados previo informe del Consejo General de la Formación Profesional.

    Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las...

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