ORDEN PRE/1351/2018, de 10 de agosto, por la que se regulan los procedimientos de presentación telemática de las Declaraciones de actividades, y de bienes y derechos patrimoniales de las autoridades y cargos del sector público autonómico.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Argón contemplaba el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración autonómica, que ha sido revisado por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas aprobando un nuevo régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades más amplio. Este régimen contemplado en los artículos 55 y siguientes de la citada ley, obliga a las autoridades y cargos del Sector Público autonómico a formular una declaración de las actividades económicas, profesionales o mercantiles, así como una declaración patrimonial comprensiva de los bienes, derechos y obligaciones ante el órgano competente en materia de conflictos de intereses. La información procedente de estas declaraciones deberá organizarse de manera que sea fácilmente accesible y permita una consulta rápida, ágil e intuitiva, para lo que se utilizarán formatos de datos que permitan la interoperabilidad y la reutilización de la información de acuerdo con la normativa de protección de datos.

Los modelos de las declaraciones y su gestión interna en los Registros están contemplados en la Resolución de 3 de agosto de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Presidencia, que tras la reforma operada en la materia por la Ley 5/2017, de 1 de junio, hace necesaria una oportuna actualización

La Disposición adicional quinta de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas atribuye a la Secretaría General Técnica de la Presidencia las competencias en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades. Mediante Decreto de 22 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se estableció la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modificado para su adaptación a la Ley 5/2017, de 1 de junio, por Decreto de 10 de julio de 2017, de la Presidencia del Gobierno de Aragón. Dicha norma, en su artículo 2.2.k) atribuye a la Secretaría General Técnica de la Presidencia la competencia en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades y régimen sancionador establecidas en la Ley de Integridad y Ética Públicas. En concreto, se atribuye la asistencia técnica de la Secretaria General Técnica en esas materias a la Oficina del Conflicto de Intereses e Incompatibilidades, de acuerdo con el artículo 4 bis.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común exigía a las Administraciones Públicas en su artículo 45 impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, sin embargo, fue la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos la que reconoció el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos y la obligación de las administraciones de posibilitarlo. Ahondando en esta línea se ha aprobado la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que deroga las dos normas anteriores y profundiza en los procedimientos telemáticos.

En aplicación de este imperativo el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimiento administrativo y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica. Este decreto se adaptó a la normativa estatal del 2007 con la aprobación del Decreto de 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. De esta manera la regulación actual, en su artículo 14 exige para la utilización del Registro Telemático de la Administración la previa publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden del Consejero correspondiente, previa evacuación de informes de la anterior Dirección General de Administración Electrónica y de la Sociedad de la Información, de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos y la Secretaría General Técnica que corresponda.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas y del Decreto de 10 de julio de 2017, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta...

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