ORDEN PRE/1225/2018, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de Fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Y el artículo 79.2 dispone para el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración central y las de la Unión Europea, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión.

Con fecha de 29 de mayo de 2018 se ha suscrito el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia. El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

En dicho convenio de colaboración se prevé, de acuerdo con lo que se había acordado previamente por la Subcomisión mixta del Fondo de Inversiones de Teruel, que las ayudas a conceder en el proyecto relativo a "Actuaciones destinadas a Fundaciones", que viene otorgando anualmente el Departamento de Presidencia con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, se concedan en régimen de concurrencia competitiva.

Corresponde al Departamento de Presidencia la aprobación de las bases reguladoras objeto de la presente orden en virtud de las competencias que se le atribuyen en materia de impulso y coordinación general de los programas, acciones y actividades cuando afecten a varios Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la letra g) del artículo 1 del Decreto 30/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón.

En este sentido, las presentes bases reguladoras se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 22 de febrero de 2016 del Consejero de Presidencia, que ha sido modificado para incluir esta línea de subvención previa autorización del Gobierno de Aragón mediante Acuerdo de 8 de mayo de 2018.

Por último, en la elaboración y aprobación de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de acuerdo con los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, resuelvo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a proyectos de inversión de Fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel, de conformidad con lo previsto en el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

  2. Las ayudas que se concedan se regirán por esta orden y por lo previsto en la normativa europea, estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.

Serán susceptibles de subvención los proyectos de inversión para la puesta en valor del patrimonio cultural, ambiental y social y que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en la forma y plazo establecidos en el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia, así como en la convocatoria de las ayudas.

  2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la correspondiente orden de convocatoria.

  3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y a las siguientes reglas específicas:

  1. Los bienes inventariables, no inscribibles en un registro público, adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención deberán estar afectos al fin para el que se subvencionaron tales actuaciones durante el plazo de al menos dos años, contados desde que fueron adquiridos o hayan sido objeto de las otras actuaciones relacionadas, y de al menos cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público.

  2. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuación preparación o ejecución de la misma.

  3. No se consideran gastos subvencionables intereses deudores de las cuentas bancarias, lo intereses, los recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales

  4. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

  5. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las Fundaciones legalmente constituidas que vayan a acometer los proyectos de inversión que fundamenten la concesión de la ayuda y que tengan su sede social en la provincia de Teruel.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las fundaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. La concreción de los requisitos con los que deberán contar los beneficiarios se efectuará por la convocatoria pública de las ayudas que se regula en el artículo siguiente, en aplicación de la normativa autonómica, estatal y europea.

Artículo 5 Obligaciones generales de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas previstas en estas bases reguladoras supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que en el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia y en la orden de la convocatoria puedan establecerse:

  1. Cumplir el destino de las ayudas todo...

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