ORDEN PRE/1108/2018, de 25 de junio, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón para su aplicación a la concesión de subvenciones para reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios, mancomunidades y comarcas, gestionadas por el Departamento de Presidencia en aplicación del artículo 12 del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón y en su caso los que resulten con ocasión de la aplicación de la previsión recogida en el artículo 1.2 del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71.5 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local. Por su parte, el artículo 1 del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, atribuye a dicho Departamento el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de régimen local, que se ejercen a través de la Dirección General de Administración Local.

En virtud de esta competencia, mediante Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, definido en el artículo 260 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, como "el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas".

El artículo 35 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, señala que "Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Dicho fondo se compone de los programas específicos de transferencias a entidades locales, así como de la parte destinada a estas en programas sectoriales. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo Local de Aragón.

Los créditos que constituyen inicialmente el Fondo Local se recogen en el anexo I. No obstante, también lo integrarán aquellas partidas presupuestarias que se habiliten durante el ejercicio para realizar transferencias a entidades locales de Aragón con la misma finalidad descrita en este artículo".

Con fecha 8 de mayo de 2018 se aprueba el Decreto-Ley 2/2018, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 10 de mayo de 2018), lo que hace indispensable que, sobre la base de lo previsto en la Disposición final tercera de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se modifiquen puntualmente las bases, para adaptarlas a las previsiones específicas y extraordinarias recogidas en el citado decreto-ley.

En este sentido se hace necesario introducir las siguientes modificaciones. Determinar el ámbito territorial específico de aplicación de las subvenciones para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 17.2 a) del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón. A tal efecto se consideran como municipios afectados destinatarios de las subvenciones propuestas los que se relacionan en el anexo adjunto a la presente orden.

Así mismo, determinar el ámbito temporal específico de aplicación de las subvenciones para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 17.2 a) del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón. A tal efecto se considerarán elegibles los proyectos ejecutados desde el 7 de abril de 2018 hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2018, no obstante, el citado plazo podrá ser objeto de ampliación como máximo hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2021.

Establecer la posibilidad de conceder anticipos hasta la totalidad de la cuantía de la subvención para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 17.2 c) del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón y determinar la concesión directa con libre concurrencia como procedimiento para su otorgamiento para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 17.2 d) del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Por último y dado el carácter extraordinario que concurre en la convocatoria de estas ayudas, con ocasión de los daños producidos por situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad, se considera procedente incluir la previsión recogida en el artículo 13 apartado segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, eximiendo a los solicitantes que para la obtención de la condición de...

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