ORDEN de 6 de octubre de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de operaciones de cierre del ejercicio 2014.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 57 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto-Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que el Presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural, y atribuye al Departamento de Hacienda y Administración Pública la competencia para regular las operaciones de cierre contable del ejercicio, con la finalidad de facilitar la gestión en los Departamentos, organismos públicos y empresas y ordenar el proceso de liquidación del ejercicio para la formación de la Cuenta General.

En su virtud, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

  1. Ámbito de aplicación.

    La presente orden será de aplicación a:

    1. La Administración General de la Comunidad de Aragón.

    2. Los Organismos Autónomos y centros dependientes de ellos.

    3. Las Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las especialidades, en cuanto a las oficinas de recepción de documentos y la forma de documentar las operaciones contables que resultan de su estatuto jurídico y de su régimen contable.

    En todo caso es obligado el cumplimiento de las fechas límite de contabilización que establece la presente Orden

  2. Tramitación y pago de mandamientos.

    2.1. La Ordenación General de Pagos realizará el último proceso de ordenación de 2014 el 30 de diciembre. Este proceso comprenderá, necesariamente, el conjunto de obligaciones cuya fecha de vencimiento alcance hasta 31 de diciembre. Los centros gestores deberán remitir sus propuestas de pago en estos casos, con anterioridad suficiente para permitir el cumplimiento de las obligaciones en plazo, especialmente aquellos que gestionan pagos del Organismo Pagador, de cotizaciones sociales, de Deuda Pública y endeudamiento y de pagos a las Corporaciones Locales por participación en los ingresos del Estado.

    2.2. El pago de los mandamientos y de las obligaciones pendientes se reanudará a partir del primer día hábil de 2015

  3. Modificaciones presupuestarias.

    3.1. Únicamente se tramitarán los expedientes de modificación presupuestaria, debidamente documentados, que el 6 de octubre hayan tenido entrada en el registro de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, o en la Intervención General, en su caso.

    3.2. Se exceptúan de la regla anterior las siguientes:

    - Las que deban ser aprobadas por los órganos de las Cortes de Aragón.

    - Las necesarias para ajustar los créditos del Capítulo 1 para la imputación de nóminas.

    - Los expedientes de baja por anulación y las modificaciones que se financien con bajas en otros créditos.

    - Las necesarias para ajustar los créditos de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público a los efectivamente consignados en los créditos de transferencias de los presupuestos de los Departamentos a los que están adscritos.

    - Las necesarias para imputar al presupuesto y reponer los anticipos de caja fija.

    - Los expedientes que sean consecuencia de operaciones externas a la Administración de la Comunidad Autónoma por asignación de ingresos por agentes financiadores ajenos.

    - Las que afecten a los capítulos 3 y 9.

  4. Expedientes de ejecución del Presupuesto de Gastos.

    4.1. Las fechas señaladas en la presente orden se entenderán como último día de entrada de los expedientes en el registro de la Intervención General, las Intervenciones Delegadas y Territoriales, u órgano equivalente en los Entes Públicos, para su tramitación. No será admitido a trámite ningún expediente cuya recepción en la Intervención tenga lugar con posterioridad a las 14:30 horas de la correspondiente fecha límite señalada, con independencia del día de registro de salida del centro gestor.

    La fiscalización y contabilización de los expedientes remitidos se realizará en los plazos establecidos en la presente orden, no pudiendo en ningún caso extenderse más allá de la fecha límite señalada.

    4.2. Se procederá al reenvío al centro remitente, sin realizar la fiscalización, de todos aquellos expedientes cuya documentación esté incompleta, total o parcialmente, por no ser posible el ejercicio de la función interventora de acuerdo con lo establecido en el Reglamento por el que se desarrolla el control de la actividad económica de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, significándose en la nota que acompañe el reenvío que éste se produce por el carácter incompleto del expediente.

    4.3. Los documentos contables acompañados de los expedientes de gasto completos deberán ser enviados hasta las siguientes fechas límite, sin que la Intervención General, Intervenciones Delegadas y Territoriales puedan admitir documentos contables con posterioridad a ellas:

    1. Hasta el 6 de octubre podrán tener entrada, para su fiscalización y/o contabilización, todos los documentos que contengan las fases de autorización y disposición del gasto (documentos A, D, AD y ADO salvo lo dispuesto en los puntos b), c) d) y e).

      Una vez fiscalizados tales documentos deberán remitirse para su contabilización hasta el 7 de noviembre de 2014.

      Las Intervenciones Delegadas procederán a contabilizarlos hasta el 17 de noviembre de 2014

    2. Podrán tener entrada hasta el 13 de noviembre los documentos A, D y AD de los gastos de líneas de transporte escolar.

    3. Hasta el 5 de diciembre podrán tener entrada en los órganos señalados, para su fiscalización y/o contabilización, los documentos que contengan sólo la fase de reconocimiento de obligaciones (documentos O) y la fase ADO de los correspondientes a gastos financiados...

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