ORDEN IIU/973/2017, de 26 de junio, por la que se convocan para 2017, subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, dirigidas a comarcas aragonesas (Talleres TIC).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.41.ª la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, y entre otras cuestiones el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo el artículo 79 del Estatuto de Autonomía dispone que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

La antedicha competencia corresponde, en la actualidad al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en virtud de lo dispuesto por el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

Dentro del marco de sus competencias, se han venido realizando distintas acciones de formación, cuya finalidad es conseguir la adecuada utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y contribuir así al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la productividad y la competitividad, en la promoción de la igualdad social y regional, en la accesibilidad universal y en la mejora del bienestar y de la calidad de vida de quienes habitan en Aragón.

La realización de estas acciones formativas y divulgativas, requiere apoyarse en redes ya existentes o bien impulsar otras nuevas, que permitan llegar al conjunto de la ciudadanía, en un territorio que, como el aragonés, cuenta con buena parte de su población dispersa y en zonas rurales, en ocasiones con dificultades de acceso a las tecnologías de la información. Por ello, las actuaciones específicas encaminadas a la formación y divulgación de la Sociedad de la Información, se desarrollan de forma complementaria con otras acciones que se impulsan en el territorio aragonés, apoyándose en diversos agentes e infraestructuras que ya se encuentran trabajando en el desarrollo de la Sociedad de la Información en Aragón. Algunas de ellas son los telecentros y otros centros públicos de carácter social, entre los que se encuentran las bibliotecas, las aulas de informática, etc. Se busca con ello, el impulso y la realización de acciones que permitan transformar estos espacios en lugares que actúen como herramienta para facilitar a las personas, comunidades y organizaciones, el acceso a las nuevas tecnologías para su desarrollo educativo, personal, social y económico. De este modo, las acciones a emprender se orientan hacia la promoción de acciones de formación y difusión de las TIC en el territorio aragonés, que se apoyen en centros que ya se encuentran implantados en el territorio, a la vez que impulsar la actividad de los mismos y situarlos como punto de encuentro de las acciones de impulso, difusión y formación de las nuevas tecnologías.

Por ello, esta convocatoria de subvenciones contempla, dentro de la mencionada línea de la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, la celebración de jornadas que constituyan ciclos formativos para la difusión de la Sociedad de la Información en el medio rural, dirigidas a aquellos colectivos con mayor peligro de excusión digital, fomentando que se planteen como una formación continuada que no sólo motive a la mejora personal, sino que contribuya a la generación de comunidades de relación e intercambio de experiencias.

La convocatoria se dirige a las comarcas, por entender que se trata de entidades locales que pueden llevar a cabo dichas acciones con eficacia.

Las actuaciones previstas en la línea indicada están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en la Línea de subvención 2.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 8 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, en el que se afirma que las subvenciones previstas en el mismo se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del Titular del Departamento competente en la materia.

Por otro lado, la citada orden, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento. Concretamente, permite que la convocatoria determine el grupo de beneficiarios a las que se dirigirá la línea de subvención, las actuaciones que se consideren subvencionables, así como fijar los gastos subvencionables.

Por consiguiente, es necesario dictar esta orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en esta convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a la implantación y difusión de las TIC y de la sociedad de la información, dirigidas a comarcas aragonesas.

Al ser subvenciones con cargo al del Fondo Local de Aragón, será de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo a dicho Fondo.

Finalmente, se ha aprobado la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que establece un régimen propio autonómico que, respetando en todo caso la normativa básica, introduce una regulación lo más acorde posible con las características de nuestra Comunidad Autónoma, completa cuestiones no reguladas por la ley estatal y da solución a algunas de las necesidades detectadas a lo largo de los años en la gestión de las subvenciones en nuestro ámbito territorial.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica y la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

  1. Es objeto de esta orden convocar para 2017 las subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información dirigidas a comarcas aragonesas de acuerdo con las bases reguladoras de estas líneas de ayuda establecidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

  2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Segundo.- Actuaciones subvencionables.

  3. Se considerarán actuaciones subvencionables la celebración de jornadas formativas cuya finalidad sea la difusión y promoción de las tecnologías de la información, con las características siguientes:

    a) Se tratará de jornadas formativas consistentes en talleres de iniciación en tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), de unas cinco horas de duración, dirigidas a personas mayores o poco familiarizadas con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

    b) Los temas serán los que aparecen en la página web www.aragon.es/tallerestic, y se utilizará como material para los alumnos los manuales disponibles en dicha página, que han sido generados por la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información bajo licencia Creative Commons. Dichos manuales se facilitarán a los alumnos en formato papel.

    c) Se organizarán en centros públicos o de uso público, en localidades aragonesas con menos de 2.000 habitantes, que no correspondan a los términos municipales de las capitales de provincia de Aragón. Dichos centros deberán disponer, en su caso, del equipamiento informático adecuado para poder realizar las jornadas.

    d) Los talleres serán impartidos por profesionales con los conocimientos y cualidades técnicas y pedagógicas adecuadas, con domicilio habitual y/o actividad laboral en la zona.

    e) El número mínimo de asistentes deberá ser de ocho personas.

    f) Se celebrarán preferentemente varios talleres diferentes por localidad de forma que constituyan un ciclo formativo, fomentando la participación de los mismos alumnos en el máximo posible de talleres, con el fin de facilitar la formación de comunidades de usuarios digitales.

    g) El número máximo de talleres subvencionable será de 30 por beneficiaria.

  4. La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de enero del año 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017 incluido.

    Tercero.- Beneficiarias.

  5. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las comarcas aragonesas, que hayan de realizar las actuaciones subvencionables previstas en el apartado anterior, y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de esta orden.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

    a) Las comarcas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto primero como beneficiarias.

    b) Las comarcas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la...

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