ORDEN IIU/910/2016, de 8 de agosto, por la que se convocan subvenciones para 2016, para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.41.ª la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, y entre otras cuestiones el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo el artículo 79 del Estatuto de Autonomía dispone que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

La antedicha competencia corresponde, en la actualidad al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en virtud de lo dispuesto por el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

De conformidad con el marco competencial existente en las materias expuestas y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 29 de julio de 2016, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

El artículo 2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas, y entre dichas líneas se encuentran en el Capítulo II de su Título II, las referidas a las subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información

Los nuevos desarrollos tecnológicos, la hiperconectividad y la globalización están planteando importantes oportunidades y retos a nuestra economía. La industria también debe abordar estas oportunidades y retos, para evolucionar y posicionarse como un sector fuerte, competitivo y de referencia internacional. La transformación digital permitirá obtener productos con un mayor valor añadido, disponer de procesos productivos más eficientes y abrirá la oportunidad a nuevos modelos de negocio, siendo la digitalización industrial uno de los elementos claves del proceso de digitalización de la economía.

Bajo esta perspectiva, los clusters pasan a convertirse en un elemento esencial en esta estrategia de transformación digital, al facilitar los procesos de innovación ligados a la digitalización de la industria entre las empresas que los forman, en especial las Pymes, que pueden tener dificultades para abordar la digitalización en solitario. Se hace necesario, por tanto, fomentar la realización de proyectos de digitalización industrial por parte de los clusters, tal y como muestra el Plan de Cooperación Empresarial de Aragón (CEA) que trata de impulsar y promocionar la cooperación empresarial y especialmente a los clusters aragoneses, considerados como motor de desarrollo empresarial, capaces de atraer el talento, impulsar la innovación y captar inversiones en sus sectores o mercados, con especial énfasis en la oportunidad que genera que las Pymes puedan colaborar para que su reducido tamaño no sea un obstáculo en su competitividad.

Otro elemento importante, ligado al mismo objetivo, son las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) que se pueden definir como la combinación, en un espacio geográfico o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en un proceso de intercambio colaborativo dirigido a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar en torno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo.

Por tanto, y dada la repercusión de ambas figuras en la transformación digital, esta convocatoria subvenciona las actuaciones TIC de clusters que sean Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

Además de esta implantación en el entorno empresarial, esta convocatoria de subvención se completa con un aspecto no menos importante, el apoyo a la difusión de las TIC y de la sociedad de la información. Sólo con la adecuada divulgación y transmisión de conocimiento se puede concienciar a los diferentes agentes económicos y sociales de la necesidad de incorporar las TIC a sus diferentes procesos con el fin de contribuir así al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el desarrollo tecnológico.

Por todo ello, esta convocatoria de subvenciones tiene como finalidad apoyar dos actuaciones dentro de la línea de subvención anteriormente mencionada: el impulso al desarrollo de proyectos tecnológicos en las entidades que sean Agrupaciones de Empresas Innovadoras dado el potencial de éstas para contribuir al aumento de la productividad de sus socios; y la difusión de las TIC y de la sociedad de la información.

Estas actuaciones previstas dentro de la línea indicada de subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige como punto de partida, efectuar esta convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en la que se afirma que las subvenciones previstas en el mismo se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del Departamento competente en la materia.

Por otro lado, la citada orden, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento. Concretamente, permite que la convocatoria determine el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención, las actuaciones que se consideren subvencionables, así como fijar los gastos subvencionables.

Por consiguiente, es necesario dictar esta orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en esta convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a la implantación y difusión de las TIC y de la sociedad de la información.

Finalmente, se ha aprobado la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que establece un régimen propio autonómico que, respetando en todo caso la normativa básica, introduce una regulación lo más acorde posible con las características de nuestra Comunidad Autónoma, completa cuestiones no reguladas por la ley estatal y da solución a algunas de las necesidades detectadas a lo largo de los años en la gestión de las subvenciones en nuestro ámbito territorial.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica y en la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

  1. Es objeto de esta orden convocar para 2016 subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayudas establecidas en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón.

    Las subvenciones se encuadran en dos actuaciones:

    -Actuaciones dirigidas a clusters que sean Agrupaciones Empresariales Innovadoras para realizar acciones relativas a las TIC y a la sociedad de la información (en adelante, "Clusters")

    -Actuaciones dirigidas a la difusión de las TIC y la sociedad de la información (en adelante, "Difusión TIC").

  2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Segundo.- Actuaciones subvencionables.

  3. Se considerarán actuaciones subvencionables las correspondientes a la implantación y difusión de las TIC y de la sociedad de la información que se detallan en los puntos a) de la tablas del apartado vigésimo segundo.

  4. La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el final del plazo de justificación indicado en el apartado decimosexto subapartado 4.

  5. Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón o tener un impacto directo en Aragón.

    Tercero.- Beneficiarios.

  6. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los que se indican en los puntos b) de las tablas del apartado vigésimo segundo, que efectúen inversiones o gastos relacionados con las actuaciones subvencionables previstas en el apartado anterior y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la presente orden.

  7. No podrán obtener la condición de beneficiarios:

    1. Las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado tercero como beneficiarios.

    2. Las personas o entidades que no se hallen al...

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