ORDEN IIU/821/2019, de 2 de julio, por la que se convocan las becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2019/2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 73, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En desarrollo de las citadas competencias la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27 dispone que, sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. El artículo décimo del antedicho Decreto creó el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobó el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. En dicho Decreto se le atribuye la competencia relativa a la promoción y fomento y el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria.

Por su parte, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo al titular de cada Departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

De acuerdo con lo anterior, mediante Orden IIU/777/2016, de 20 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016), modificada por Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 22 de marzo de 2018), por Orden IIU 1926/2018, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 236, de 7 de diciembre de 2018) y por Orden IIU/429/2019, de 12 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 7 de mayo de 2019), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad. En su título preliminar se regulan todas aquellas cuestiones de aplicación general a las distintas líneas de subvenciones previstas en esta norma, y en el título III se recogen las líneas en materia de universidad y, en concreto, la línea de "Becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus+ y a las de otros programas de movilidad internacional".

Asimismo, esta línea de becas se ha incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Estas becas se establecen en materia de movilidad y tienen por objeto complementar, para el curso académico 2019/2020, a las del programa Erasmus + o a las de otros programas de movilidad internacional con la voluntad decidida de que los estudiantes aragoneses matriculados en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón alcancen los objetivos formativos de calidad propios tanto de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, como del Espacio Europeo de Educación Superior, removiendo los obstáculos socioeconómicos existentes para que puedan desplazarse a otros destinos internacionales a realizar sus estudios, fomentando la dimensión internacional de las enseñanzas cursadas en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón.

De acuerdo con ello, los requisitos y criterios para acceder a la condición de persona beneficiaria se basan en el nivel de renta y en el expediente académico y, además, se prevé el pago anticipado de hasta el 75% del importe de la beca tal y como ya se venía efectuando desde la segunda convocatoria de becas Erasmus para el curso 2005-2006, de tal forma que puedan contar con unos determinados ingresos antes de finalizar y justificar su estancia en el extranjero.

El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en el que se dispone que las subvenciones previstas en la misma se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente en la materia.

Por consiguiente, es necesario aprobar esta Orden con la finalidad de efectuar la convocatoria de las citadas becas en la que se recojan las reglas aplicables a su presentación, tramitación y Resolución, de acuerdo con las previsiones de las bases reguladoras.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y con la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, resuelvo:

Objeto.

  1. Esta Orden tiene por objeto convocar, para el curso académico 2019/2020, doscientas setenta becas complementarias a las del programa Erasmus + o a las de otros programas de movilidad internacional recogidos en el anexo de esta Orden, de acuerdo con la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, modificada por la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo, por Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre y por la Orden IIU/429/2019, de 12 de abril.

    No obstante, se podrá otorgar un número de becas superior al establecido en el párrafo anterior cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias establecidas en el apartado séptimo de esta Orden.

  2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo y por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Definiciones.

    A los efectos de esta Orden se entenderá por:

    Vecindad administrativa: el domicilio habitual, que se acreditará mediante la aportación del certificado o volante municipal de empadronamiento emitido por el ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con lo señalado en el apartado decimotercero de la presente Orden referido a la documentación.

    Domicilio familiar: el de los sustentadores principales.

    Viviendas familiares: aquellas de titularidad de familiares directos hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad.

    Sustentadores principales: el padre o cónyuge de la madre, y la madre o cónyuge del padre, así como, en su caso, la pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación.

    En todo caso, alguno de los sustentadores deberá cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

    - Ser español.

    - Tener permiso de residencia en España.

    - Realizar su actividad profesional en España.

    No obstante, se entenderá que la persona solicitante es sustentador principal y, en su caso, su cónyuge o la pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    - Cuando ninguno de los sustentadores principales cumpla las condiciones señaladas en el párrafo anterior para serlo. En este caso, la solicitud se tramitará por el procedimiento de independencia familiar y económica, aunque no haya sido alegada por la persona solicitante.

    - Ser huérfano absoluto.

    - Ser titular de una unidad familiar propia.

    - Ser de aplicación el procedimiento de independencia familiar y económica regulado en la presente Orden.

    Solicitantes independientes, tanto familiar como económicamente: aquellos solicitantes que aleguen esta situación y acrediten vivir con autonomía formal y material de las viviendas familiares y contar con recursos propios desvinculados del patrimonio y la economía familiar, al menos desde 2017.

    Miembros computables de la unidad familiar:

    - El padre o cónyuge de la madre, y/o la madre o cónyuge del padre y la persona solicitante. En caso de divorcio o separación de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con la persona solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de la familia se incluya su contribución económica.

    - Los hermanos solteros menores de 25 años a 31 de diciembre de 2017 que convivan en el domicilio con los sustentadores principales, y los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad acreditada igual o superior al 33%.

    - Los ascendientes de los sustentadores principales que justifiquen su residencia en el domicilio familiar mediante el certificado municipal correspondiente. Si los sustentadores principales no constan empadronados en el mismo domicilio familiar, la comisión de valoración deberá, a la vista de la documentación aportada, concretar su domicilio familiar a los efectos...

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