ORDEN IIU/820/2017, de 12 de junio, por la que se convocan para el año 2017 subvenciones destinadas a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica establecida por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en la actualidad, es el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad el órgano que asume, las competencias en materia de investigación, innovación, administración electrónica, sociedad de la información y universidad.

De acuerdo con lo anterior se aprobó el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. En virtud de este decreto, se atribuye a este Departamento la competencia relativa a la promoción y fomento tanto de la actividad investigadora como de las nuevas tecnologías para la sociedad de la información, el desarrollo de la administración electrónica y el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria. En particular, le corresponden las funciones relativas al diseño de las políticas relativas a la generación, gestión y transferencia de conocimiento científico y tecnológico en la Comunidad Autónoma; el desarrollo y la gestión de la investigación; el desarrollo tecnológico y la innovación; la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre los jóvenes investigadores; la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora, que comprenderá, asimismo, la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

Mediante Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019. Dicho plan recoge dentro del programa "Fomento de la Investigación", en su línea de subvención número 17, la de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación propios y mixtos de la Universidad de Zaragoza.

De conformidad con el marco competencial existente en las materias expuestas y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, con la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, mediante Orden IIU/811/2016, de 29 de julio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza y la convocatoria para el año 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 5 de agosto de 2016). Dicha orden, tal y como indica su artículo 1, tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza, que tengan vigente el reconocimiento como "Instituto Universitario de Investigación Financiable" conforme al Decreto 183/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y en régimen de concurrencia competitiva mediante procedimiento simplificado previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, conforme al cual las subvenciones se concederán a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por órgano competente. Por consiguiente, procede efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé también para el caso concreto el artículo 9 de la Orden IIU/811/2016, de 29 de julio, en el que se afirma que el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por estas bases se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria de carácter anual aprobada por orden del titular del Departamento competente en materia de investigación, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

Por otro lado, la citada Orden IIU/811/2016, de 29 de julio, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones, entre otras, el plazo de presentación de solicitudes y las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de las mismas, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza.

En virtud de todo lo expuesto y conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y el artículo 9.1 de la Orden IIU/811/2016, de 29 de julio, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar, para el año 2017, las subvenciones destinadas a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza que tengan vigente el reconocimiento como "Instituto Universitario de Investigación Financiable" conforme al Decreto 183/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza.

Segundo.- Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en esta convocatoria y por lo previsto en la Orden IIU/811/2016, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los institutos universitarios de investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Finalidad de la subvención.

Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar una actividad investigadora de óptima calidad realizada por los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza que tengan la condición de beneficiarios.

Cuarto.- Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza que, en la fecha de publicación de orden, ya sean titulares de una calificación vigente de "Instituto Universitario de Investigación Financiable". Las subvenciones se canalizarán a través de la Universidad de Zaragoza.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario si se encuentran incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a dichos centros o a la institución perceptora del pago.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario si dichos centros o la perceptora del pago no se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR