ORDEN IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo, según el artículo 73 del Estatuto de Autonomía le corresponde la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo.

Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Al amparo de las competencias anteriores y de lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a la anterior organización departamental y funcional, se aprobaron, a propuesta del entonces Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior (disposición publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 162, de 6 de octubre de 2008), y que actualmente se encontraba limitada su aplicación a las subvenciones en materia de enseñanza superior, y, a instancia del anterior Departamento de Industria e Innovación, el Decreto 148/2013, de 10 septiembre, del Gobierno de Aragón, por el se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información (disposición publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 23 de septiembre de 2013).

Como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica establecida por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en la actualidad, es el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad el órgano que asume las competencias en materia de investigación, innovación, administración electrónica, sociedad de la información y universidad.

De acuerdo con lo anterior se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

En esta norma se le atribuye a este Departamento la competencia relativa a la promoción y fomento tanto de la actividad investigadora como de las nuevas tecnologías para la sociedad de la información, el desarrollo de la administración electrónica y el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria.

En particular, le corresponden las funciones relativas al desarrollo y la gestión de la investigación; el desarrollo tecnológico y la innovación; la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre los jóvenes investigadores; la coordinación de la actividad investigadora, que comprenderá, asimismo, la actividad investigadora universitaria y de los demás centros públicos y privados y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

Asimismo en el ámbito del desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma le corresponde la promoción de la plena incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos; la promoción, el fomento y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, con especial atención a su incorporación en el entramando socioeconómico de Aragón y en las Administraciones Públicas; el diseño, la coordinación y la implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información de los diferentes sectores sociales y económicos de Aragón; el diseño y coordinación del proyecto de apertura de datos del Gobierno de Aragón, así como la difusión de dichos datos a través del portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón; el estudio y análisis de la implantación de la sociedad de la información en Aragón.

En el ámbito de la enseñanza universitaria le corresponde a este Departamento las competencias relativas a la planificación, programación y ordenación de la enseñanza universitaria; el ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica de Universidades y en la Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con la Universidad de Zaragoza y demás centros o universidades que conforman el sistema universitario de Aragón así como la promoción y el fomento del estudio universitario.

Desde el establecimiento de las citadas bases reguladoras se ha aprobado la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuyo artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo al titular de cada Departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por otra parte la disposición transitoria segunda de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, establece que las bases reguladoras de las subvenciones que estuvieran publicadas antes de su entrada en vigor deberán adaptarse a lo previsto en la misma.

La adaptación exigida por el nuevo marco jurídico unida a la necesidad de introducir cambios en las actuales bases reguladoras de la actividad subvencional desarrollada en las áreas expuestas, entre ellas, la supresión de ciertas subvenciones, la nueva configuración del régimen de concesión en otras líneas de ayuda ya existentes y la adecuación, incluso en la terminología empleada, de algunas de las líneas, han hecho precisa la aprobación de unas nuevas bases que establezcan el régimen específico de las principales líneas de ayudas en las materias competencia de este Departamento. No obstante, ha sido necesaria y obligatoria la previa aprobación de un Plan Estratégico de Subvenciones que diese acogida al nuevo modelo. Así, en cumplimiento del artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 5 y siguientes de la referida Ley 5/2015, de 25 de marzo, se ha aprobado el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, mediante Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad.

Esta orden que establece las bases reguladoras, por razones sistemáticas, se estructura en varios Títulos. En un Título preliminar en el que se regulan todas aquellas cuestiones de aplicación general a las distintas líneas de subvenciones previstas en esta norma; en el Título I, dedicado a las líneas de subvención en materia de investigación e innovación; en el Título II, que acoge las líneas en materia de sociedad de la información; en el Título III, que contiene las líneas en materia de universidad y en el Título IV, que, como novedad, se refiere a las ayudas de concesión directa. Los Títulos I, II y III se dividen a su vez en Capítulos en los que se establecen las reglas específicas aplicables a cada una de las líneas de ayuda que derivan de las características diferenciales de cada una de ellas.

Las principales novedades que recogen estas bases reguladoras, además de las exigidas por la adecuación a la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, son las referidas a la aplicación de los regímenes de concurrencia simplificada regulados en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, a algunas líneas de subvención dadas las peculiaridades o finalidades de dichas ayudas. Así, además de la previsión general del régimen del artículo 14.3.c) de la citada ley, la línea de subvenciones para la realización en Aragón de eventos y actividades que promuevan, divulguen y difundan la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación se configura dentro del régimen del artículo 14.3.a).

Otras novedades destacables son la inclusión de las obligaciones de publicidad activa exigidas a los beneficiarios en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, sin perjuicio de las exigidas en la normativa básica estatal, y la regulación de las subvenciones que pudieran otorgarse con carácter excepcional al amparo del artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de la normativa básica estatal, dentro del ámbito competencial al que se refiere esta orden. La previsión de la concesión directa tiene como finalidad establecer determinadas reglas que son necesarias a la hora de fijar las condiciones que regirán dichas subvenciones.

Respecto a las singularidades de las líneas, las líneas de ayuda en materia de investigación e innovación previstas en el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, se mantienen salvo en el caso de las ayudas a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, que dada su especificidad, contarán con bases reguladoras propias, siendo la principal novedad la inclusión de la línea de...

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