ORDEN IIU/776/2017, de 25 de mayo, por la que se encomienda al Instituto Tecnológico de Aragón la realización en 2017 de actividades relativas a la apertura de datos del Gobierno de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 abril, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

En la actualidad las competencias antedichas se atribuyen al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en virtud de lo dispuesto en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento, y en concreto, las competencias de elaboración y gestión de proyectos y programas para el diseño y la coordinación de la apertura de datos en el Gobierno de Aragón y su implantación en colaboración con los diferentes Departamentos y organismos de la Administración autonómica, así como la difusión de dichos datos a través del portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón (opendata.aragon.es), con los objetivos de crear valor económico en el Sector TIC a través de la reutilización de la información pública, aumentar la transparencia en la Administración, fomentar la innovación, mejorar los sistemas de información de la Administración y generar interoperabilidad de datos entre webs del sector público; y de elaboración de las directrices y la adopción de estándares técnicos en materia de administración electrónica, servicios telemáticos y de sociedad de la información, y en particular, de los relacionados con la interoperabilidad.

Aragón Open Data inició el proyecto de apertura de datos públicos por Acuerdo de 17 de julio de 2012 del Gobierno de Aragón, y el 6 de febrero de 2013 se presentó el Portal http//opendata.aragon.es. A lo largo de este tiempo se han realizado numerosos trabajos que permiten la incorporación de nuevos datos e información disponible a terceros (ciudadanos, empresas, sector infomediario... etc).

A día de hoy, la compleja casuística que presenta la administración pública autonómica en la generación de datos e información se refleja en la proliferación de un gran número de webs, subdominios y portales bajo aragon.es o no relacionados con este dominio, circunstancias que dificultan el acceso y uso de la información por parte de usuarios y por los propios servicios del Gobierno de Aragón.

Por este motivo, dado el número de webs, dominios y portales actuales del Gobierno de Aragón y en virtud de las competencias de mejorar los sistemas de información de la Administración; de generar interoperabilidad de datos entre webs del sector público y de adopción de estándares técnicos en materia de sociedad de la información, y en particular, de los relacionados con la interoperabilidad, se considera necesario que toda la información institucional y relacionada con la administración autonómica existente en la web, se pueda recopilar para ser ofrecida desde un único punto, independientemente del dominio, estructura, o posibilidades de los diferentes portales actuales.

En base a este planteamiento, y de la competencia de la apertura de datos en el Gobierno de Aragón, surge dentro de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, la necesidad de recuperar toda la información institucional ofrecida en la web para que pueda ser explotada, analizada y reutilizada, y que sirva a terceros (otras webs institucionales, medios de comunicación, desarrolladores, o ciudadanos) de manera estructurada y controlada, siendo Aragón Open Data el punto de acceso para este fin.

Asimismo, se pretende que la información obtenida sirva poder comprobar, y en su caso enriquecer, mediante casos reales y prácticos el funcionamiento del Esquema de Información Interoperable de Aragón (EI2A), desarrollado a través de la encomienda al Instituto Tecnológico de Aragón para la realización en 2016 de actividades relativas al proyecto de apertura de datos del Gobierno de Aragón, formalizada mediante la Orden IIU/461/2016, de 9 de mayo, y cuyos trabajos dieron como resultado, entre otros, la ontología http://opendata.aragon.es/def/ei2a/index.htm.

Con este planteamiento se conseguiría aplicar el EI2A sobre procesos y datos reales. Estos datos que se pretenden relacionar con el Esquema provienen de aplicar técnicas de web crawling, spidering o araña sobre los dominios existentes del Gobierno de Aragón en la web, técnicas consistentes en rastrear, capturar y almacenar la información y datos existentes en las diferentes páginas y portales institucionales de la administración autonómica. Este proceso de rastreo y captura implica aportar los parámetros adecuados en herramientas relacionadas con el rastreo de páginas web (web crawlers) para que de acuerdo a determinados criterios indexen y reconozcan su contenido, capturando aquella información más relevante de la misma, por ejemplo su título, textos, y ubicación en la web (URL).

Toda esa información y datos capturados se almacenarán para su posterior explotación de acuerdo al EI2A, convirtiendo así la información, datos y contenido institucional rastreado y capturado que se encuentra en la web de manera dispersa, no homogénea, no controlada y no explotable, en datos estructurados, analizables en conjunto y servidos bajo Aragón Open Data, a disposición de terceros, aplicaciones, servicios y ciudadanos.

Estas tareas requieren identificar, estudiar y analizar las tendencias actuales, el desarrollo tecnológico necesario y los procesos a ejecutar sobre los portales y dominios web del Gobierno de Aragón, y todo ello amparado en un marco legal que permita el uso de técnicas de web crawling, así como un importante conocimiento sobre interoperabilidad y ontologías semánticas.

El Departamento de Innovación, Investigación y Universidad no dispone actualmente de los medios materiales y humanos suficientes para acometer los trabajos indicados, por lo que se hace esta encomienda al Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA).

De acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, éste se configura como una entidad de derecho público que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad se encuentra adscrito al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. Según el Decreto 88/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Tecnológico de Aragón, este se define como un centro de promoción de la investigación y el desarrollo, con arreglo a criterios de interés general, entre cuyas funciones se encuentran las relativas a fomentar el desarrollo tecnológico y la investigación al servicio de las Administraciones Públicas, en particular en aquellos campos que suponen retos de futuro de carácter económico, social, territorial y medioambiental, y formular propuestas dirigidas al Gobierno de Aragón para la adopción de medidas administrativas o normativas en cualquier materia de su competencia. Ello denota la relación que las actividades objeto de la encomienda tienen con las funciones que desarrolla el Instituto Tecnológico de Aragón.

Su configuración como entidad de derecho público hace que el Instituto Tecnológico de Aragón esté dotado de personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, por lo que dispone tanto de los medios técnicos idóneos como de la experiencia necesaria para realizar los trabajos encomendados.

La correcta articulación de la colaboración entre la Administración matriz titular de las competencias en la materia y el ente instrumental dotado de los recursos y medios técnicos precisos para el desarrollo de las tareas de asesoramiento y colaboración técnica proyectadas, a tenor de lo anteriormente expuesto, no puede sino encauzarse a través de la encomienda de gestión en los términos en que lo contempla artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular, encomendando la realización de actividades de carácter técnico a otros órganos de la misma...

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