ORDEN IIU/1839/2016, de 13 de diciembre, por la que se regula la emisión y utilización de la firma electrónica, basada en el certificado de empleado público, de los altos cargos y empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 15 de mayo de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se reguló la emisión de la firma electrónica, basada en el certificado de empleado público, por los altos cargos y empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la actualidad, las competencias en materia de administración electrónica están atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del citado Departamento. El artículo 10 del mencionado Decreto reconoce a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información la competencia para la elaboración de los criterios generales en materia de ordenación de la administración electrónica, así como la elaboración de propuestas de proyectos normativos relativos a la materia.

Circunstancias de carácter técnico y organizativo requieren la regulación de la Oficina de Registro de firma electrónica del Gobierno de Aragón y la actividad de la misma, por lo que comprendiendo la Orden de 15 de mayo de 2015, en parte regulación relativa a esta materia, se ha considerado por cuestiones de técnica normativa la regulación de forma completa, procediendo a la derogación de la citada orden.

La presente regulación respeta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto la regulación de firma electrónica, basada en certificado de empleado público, pretende proporcionar en la gestión administrativa mayor seguridad jurídica, eficacia, proporcionalidad, transparencia y eficiencia y por ello la regulación comprende tanto criterios técnicos como organizativos.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, de conformidad y al amparo del artículo 47 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de esta orden la regulación de la gestión que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la generación de firma electrónica basada en certificado reconocido de empleado público.

  2. Este sistema de firma electrónica reconocida se aplicará a los altos cargos y empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de sus Organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes de la misma.

Artículo 2 Uso del certificado.
  1. El certificado se utilizará para las actuaciones administrativas en que se prevea, en el desempeño de las funciones propias del puesto que el titular del certificado ocupe y quedando restringido su uso al titular, sin que quepa su cesión.

  2. El uso de este sistema de firma electrónica reconocida estará sometido a las prescripciones establecidas por la entidad de certificación y tendrá el mismo valor que la firma manuscrita, tal y como dispone la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

  3. La firma electrónica reconocida será válida para la identificación electrónica y autenticación conjunta de la Administración, Organismo o Entidad Pública actuante en el ejercicio de sus competencias y del personal a su servicio.

  4. Este certificado de firma electrónica...

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