ORDEN IIU/1016/2016, de 1 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y su convocatoria para el año 2016 cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Al amparo de las competencias anteriores y de lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a la anterior organización departamental y funcional, se aprobó, a propuesta del entonces Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior ("Boletín Oficial de Aragón", numero 162, de 6 de octubre de 2008), y, a instancia del anterior Departamento de Industria e Innovación, el Decreto 148/2013, de 10 septiembre, del Gobierno de Aragón, por el se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información ("Boletín Oficial de Aragón", numero 187, de 23 de septiembre de 2013). En ambos Decretos se incluía, entre las líneas de subvención en materia de investigación e innovación, las subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

La experiencia adquirida desde el inicio de la convocatoria de estas subvenciones ha permitido comprobar la utilidad de la estructura de grupos de investigación como un elemento fundamental para la ordenación e impulso de la actividad investigadora, y, por tanto, la importancia que tienen las convocatorias destinadas a conceder subvenciones y a reconocer formalmente a los grupos de investigación.

El reconocimiento de una actividad investigadora de calidad y, en consecuencia, la concesión de subvenciones para su sostén, se produce cuando los grupos de investigación reúnen determinados requisitos en cuanto a su composición y estructura y cuando, además, el nivel de su actividad investigadora ha quedado acreditado mediante una evaluación científica. En la actualidad existen más de 300 grupos de investigación que, en distintas categorías, fueron reconocidos al amparo de convocatorias anteriores. Concretamente, al amparo de la convocatoria efectuada para el año 2014, mediante Orden de 27 de enero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 17 de febrero de 2014) y para el año 2015, mediante Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 17 de febrero de 2015). La validez del reconocimiento efectuado al amparo de dichas convocatorias concluye a 31 de diciembre de 2016.

El buen funcionamiento de los grupos de investigación, con variada naturaleza y áreas de conocimiento en las que desarrollan su trabajo, aconseja seguir con las distintas categorías de grupos, que reflejan la diversidad de situaciones existentes en cuanto a composición, trayectoria y actividad.

No obstante, con posterioridad al establecimiento de las bases reguladoras mediante el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, se ha aprobado la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuyo artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo al titular de cada Departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por otra parte la disposición transitoria segunda de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, establece que las bases reguladoras de las subvenciones que estuvieran publicadas antes de su entrada en vigor deberán adaptarse a lo previsto en la misma.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo presente que, en cumplimiento del artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 5 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, mediante Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, se aprobó el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, entre cuyas líneas de subvención figuran las "subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón", resulta necesario la aprobación de unas bases de subvenciones adaptadas a la mencionada Ley 5/2015, de 25 de marzo.

La adaptación exigida por el nuevo marco jurídico ha hecho propicio el momento para dotar a esta línea de subvención de entidad propia a través de una regulación específica, separada del resto de líneas de subvención en materia de investigación. En efecto, se considera pertinente dotar de una regulación propia a los grupos de investigación, piedra angular de la política de investigación e innovación de la Dirección General en cuanto a ordenación de recursos humanos y por ello desligarla de la regulación general de las subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información establecida en el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre.

Sin embargo, las bases reguladoras contenidas en el citado Decreto señalan que el periodo de validez del reconocimiento de un grupo dentro de una determinada categoría se establecerá en la correspondiente convocatoria. Actualmente, los reconocimientos todavía vigentes serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2016 conforme a lo expuesto en párrafos anteriores. Es decir, el actual sistema sigue vigente hasta final de este año, lo que implica la necesidad de formular un régimen transitorio que permita mantener el régimen vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, siendo por lo tanto la convocatoria de 2016 la última con este sistema; posteriormente se procederá a establecer el nuevo sistema para el reconocimiento de grupos y la concesión de subvenciones a la actividad investigadora de dichos grupos reconocidos.

Este régimen transitorio se caracteriza, por lo tanto, por mantener las condiciones estipuladas en el régimen actualmente vigente con la salvedad de que, dada la proximidad del fin del sistema, no se va a proceder a reconocer a nuevos grupos ni a modificar, con carácter general, cambios de tipología, sino que tan sólo se va a proceder a regular el reparto de la cuantía de la subvención entre los grupos reconocidos en virtud de las convocatorias efectuadas en los años 2014 y 2015.

No obstante lo anterior, es preciso abordar el caso concreto de los grupos emergentes que, según el artículo 26.3 del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre pueden permanecer en dicha categoría un máximo de seis años, transcurridos los cuales, no puede otorgarse un nuevo reconocimiento dentro de la citada categoría, afirmando dicho precepto que para el cómputo del plazo máximo de permanencia previsto, se tendrá en cuenta la consideración como grupo emergente otorgada en convocatorias anteriores.

Por ello, y con objeto de que estos grupos que fueron reconocidos en virtud de las citadas convocatorias para el año 2014 y 2015 puedan acceder también a financiación este último año de reconocimiento, es el único supuesto en que se va a permitir que se solicite un cambio de categoría, ya que únicamente podrán acceder a la subvención en el caso de que soliciten y obtengan el reconocimiento del grupo como consolidado o consolidado de investigación aplicada.

Por todo lo expuesto, y al amparo del artículo 17.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, esta orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación ya reconocidos por el Gobierno de Aragón, con las pertinentes adaptaciones a la citada ley y la aprobación simultánea de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016. Estas nuevas bases reguladoras implicarán el desplazamiento de las bases reguladoras establecidas en el Decreto 183/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y su consiguiente inaplicación.

Por otra parte, es importante destacar que el régimen de concesión establecido es el simplificado de concurrencia competitiva que se regula en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, puesto que la subvención se otorgará a todos aquellos grupos que ya hubieran sido reconocidos en virtud de las convocatorias correspondientes a 2014 y 2015 y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de la subvención. En cuanto al supuesto específico de los grupos emergentes que hubieran cumplido el plazo máximo de seis años desde el reconocimiento como tales, previamente será necesario el cambio de categoría para poder solicitar la subvención y, en su caso obtenerla.

En otro orden de cosas, y como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica establecida por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en la actualidad, es el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad el órgano que asume las competencias en materia de investigación e innovación. De acuerdo con lo anterior, se aprobó el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del...

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