ORDEN ICD/385/2020, de 15 de mayo, por la que se acuerda el levantamiento de la suspensión de determinados procedimientos relativos a energía y a la actividad minera que no comportan compromiso de gasto.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 7 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionado por el COVID-19, a su entrada en vigor quedaron suspendidos los términos y plazos, con las excepciones recogidas en dicha disposición, de cualesquiera procedimientos administrativos, regulados con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este contexto, con el fin de proteger el interés general y en atención a la repercusión socio-económica en los términos municipales donde se van a implantar los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable, resulta oportuno arbitrar medidas orientadas a impulsar la incorporación al mercado eléctrico de dichos proyectos que, encontrándose su construcción muy avanzada o ejecutada en su totalidad, se encuentran en disposición de poder alcanzar en breve la autorización de explotación. Por ello, el Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el 6 de mayo de 2020, adoptó, entre otros acuerdos, levantar la suspensión de los siguientes procedimientos de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable para contribuir de forma significativa a la reactivación de la actividad económica en el sector de las energías renovables que no comportan compromiso de gasto:

• Registro administrativo de instalaciones de producción de energÃa eléctrica de origen renovable de nuevas instalaciones o modificación de la inscripción por ampliación de la potencia instalada.

Autorización de explotación de aquellos proyectos de instalación de producción de energía eléctrica de origen renovable que dispongan de resolución de autorización administrativa de construcción anterior al 14 de marzo de 2020, y en su caso, el reconocimiento de modificación no sustancial de aquellos proyectos de instalaciones eólicas con autorización administrativa previa y de construcción que así lo soliciten para proceder a la autorización de explotación de la instalación.

También, el Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el 6 de mayo de 2020, adoptó el Acuerdo por el que se dispone la retención de la disponibilidad de determinados créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, y se habilita al Consejero de Hacienda y Administración Pública a realizar las oportunas modificaciones presupuestarias así como el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no comporten compromisos de gasto, Acuerdo cuyo texto fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 11 de mayo de 2020, en virtud de la Orden HAP/367/2020, de 6 de mayo.

El apartado cuarto de este Acuerdo, dispone expresamente lo siguiente:

"Se autoriza a los titulares de los Departamentos para acordar el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no comporten compromisos de gasto, así como a dictar las instrucciones precisas, de acuerdo con el marco general proyectado por la Dirección General de Función Pública, para la...

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