ORDEN HAP/92/2021, de 19 de febrero, por la que se adaptan a formato electrónico los anexos del Decreto 150/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto 150/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, regula la concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, posibilidad contemplada en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, que dispone que el Consejero competente en materia de hacienda, podrá conceder anticipos relativos a retribuciones de personal con las limitaciones reglamentarias que se establezcan.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y, de manera específica, se refiere su apartado 2.e) a los empleados públicos, que estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para realizar cualquier trámite y actuación que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, como ocurre en el supuesto de concesión de anticipos de retribuciones.

Por lo expuesto, resulta necesario adaptar a formato electrónico los anexos del citado Decreto 150/2010, de 7 de septiembre, al objeto de que, sin alterar ni modificar el contenido sustancial de los mismos, se puedan firmar de manera electrónica los documentos necesarios para la resolución de las solicitudes de anticipos de retribuciones.

La disposición final primera del Decreto 150/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad...

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