ORDEN HAP/79/2016, de 5 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 26 de enero de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento para el pago de tributos propios y otras deudas de derecho público con la Comunidad Autónoma de Aragón hasta la cantidad de 30.000 euros.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 26 de enero de 2016, el Acuerdo de 26 de enero de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento para el pago de tributos propios y otras deudas de derecho público con la Comunidad Autónoma de Aragón hasta la cantidad de 30.000 euros, se procede a su publicación como anexo a la presente orden.

Zaragoza, 5 de febrero de 2016.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

FERNANDO GIMENO MARÍN

ACUERDO de 26 de enero de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento para el pago de tributos propios y otras deudas de derecho público con la Comunidad Autónoma de Aragón hasta la cantidad de 30.000 euros

El Gobierno de Aragón, en el marco de una planificada adopción de medidas destinadas a afrontar la actual situación de inestabilidad e incertidumbre financieras, que afecta especialmente a los ciudadanos, sea a título particular o empresarial, con economías domésticas y compromisos de endeudamiento adquiridos con entidades financieras privadas o con las distintas Administraciones Públicas, pretende como objetivo prioritario otorgar mayores facilidades a las familias y empresas con problemas de tesorería, suavizando las condiciones por las que los contribuyentes aragoneses puedan solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de sus deudas tributarias y otras de naturaleza pública, sin necesidad de aportar garantías, hasta el límite de treinta mil euros (30.000 euros), exención que, hasta el momento, se cifraba en la cantidad de 18.000 euros, de conformidad con lo fijado en el Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 26 de mayo de 2009 (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 24 de junio mediante Orden de 1 de junio de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo).

El Decreto 198/1991, de 26 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen competencias y se regula el procedimiento en relación con las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de deudas de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo sexto, apartado 4, que no se exigirá garantía cuando el importe de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita sea inferior a la cifra que se fije por Acuerdo...

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