ORDEN HAP/642/2016, de 15 de junio, por la que se establecen los requisitos mínimos de los informes de los peritos terceros y se aprueban los honorarios estandarizados de los mismos en las tasaciones periciales contradictorias.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria se configura como el medio que pueden utilizar los interesados para la corrección de los valores comprobados por la Administración tributaria a través de los medios señalados en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Dicho procedimiento se encuentra regulado, con carácter general, en el artículo 135 de la Ley General Tributaria y en los artículos 161 y 162 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y con carácter particular para la Comunidad Autónoma de Aragón, en los artículos 211-1 a 211-4 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos.

En el procedimiento de la Tasación Pericial Contradictoria intervienen el perito de la Administración, el perito del contribuyente y, en función de las diferencias cuantitativas entre las valoraciones efectuadas por éstos, se precisa la intervención de un perito tercero. Este perito tercero es designado mediante sorteo público de entre los incluidos en las listas enviadas por los Colegios Profesionales. El pago de los honorarios del perito tercero corresponde al interesado o a la Administración, en función de que la valoración efectuada por dicho perito exceda o no del 20 por ciento del valor declarado.

Desde el año 1997, en el que entró en vigor la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios Profesionales, no existe ninguna limitación para la determinación de los honorarios de los profesionales colegiados. Esta Ley, en su exposición de motivos, señala que el ejercicio de las profesiones colegiadas está sujeto al régimen de libre competencia, introduciendo un párrafo 2.º en el artículo 2.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en el que establece que "el ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal".

Sin embargo, el régimen de libre competencia no existe en el procedimiento legalmente establecido para llevar a cabo la Tasación Pericial Contradictoria en el ámbito tributario. La intervención de peritos terceros en este procedimiento no permite ofertar servicios libremente ni fijar su remuneración por referencia al mercado, por cuanto los servicios que debe prestar el perito se encuentran "reglados y tasados" y la forma de selección se produce mediante insaculación y no mediante la libre elección entre distintas ofertas. En consecuencia, este sistema impide, por tanto, que exista libre competencia y que se puedan fijar las remuneraciones por el mecanismo de la oferta y la demanda.

La Tasación Pericial Contradictoria constituye un medio de defensa y garantía del contribuyente que, lógicamente, debe conllevar una compensación económica al profesional que ejerce su función y que coadyuva a dirimir las diferencias cuantitativas entre las valoraciones mediante su dictamen técnico. Pero la Administración Tributaria debe velar por el interés económico del contribuyente y por el interés público que debe presidir la disposición de fondos públicos, en función del sujeto que tenga que soportar finalmente el pago de los honorarios, especialmente cuando un tercero exige el depósito de unos honorarios que pudieran resultar, desde cualquier perspectiva, abusivos y desproporcionados tras el simple análisis de los honorarios abonados a peritos en otras tasaciones periciales contradictorias similares e, incluso, de mayor complejidad técnica.

El resultado...

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