ORDEN HAP/386/2020, de 15 de mayo, por la que se acuerda el levantamiento de la suspensión de los procedimientos que se relacionan en su anexo que no comportan compromisos de gasto.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la modificación efectuada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, establece, en su disposición adicional tercera, la suspensión de los términos y plazos de cualesquiera procedimientos de tramitación en todo el sector público, con las excepciones recogidas en dicha disposición.

El artículo 7 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón señala en su apartado 2 que, no obstante, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las entidades del sector público pueden acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos en los supuestos que allí se contemplan.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 1 de abril de 2020 (publicado mediante Orden HAP/279/2020, de 1 de abril, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 3 de abril de 2020), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2, apartados b) y c) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, se procedió a levantar la suspensión de los procedimientos relacionados en el mismo ordenando la continuación de la tramitación de dichos procedimientos.

Con fecha de 6 de mayo, el Gobierno de Aragón ha adoptado un nuevo Acuerdo (publicado mediante Orden HAP/367/2020, de 6 de mayo, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 11 de mayo de 2020), por el que se dispone la retención de la disponibilidad de determinados créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, y se habilita al Consejero de Hacienda y Administración Pública a realizar las oportunas modificaciones presupuestarias así como el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no comporten compromisos de gasto.

En dicho Acuerdo se afirma que resulta imprescindible retomar todos aquellos procedimientos suspendidos hasta la fecha pero que no comporten compromisos de gasto y se autoriza expresamente a los titulares de los Departamentos para acordar el levantamiento de la suspensión de los procedimientos cuya tramitación corresponda al Departamento, a los organismos públicos que tengan adscritos o a cualesquiera otras entidades del sector público vinculadas o dependientes del Departamento.

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