ORDEN HAP/320/2021, de 31 de marzo, por la que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Públicos.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 75.13, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de la potestad de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, desarrollando políticas propias, en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa.

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que las Administraciones Públicas establecerán la jornada de trabajo de sus funcionarios públicos y que en relación con el régimen de jornada de trabajo del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.

Asimismo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece entre las materias objeto de negociación las que afecten a las condiciones de trabajo de los empleados públicos

Por Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se introduce un nuevo artículo 47.bis dedicado al teletrabajo en el ámbito del empleo público.

Por otro lado, con el propósito de compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad comunes a los empresarios y a los trabajadores, ya desde el año 2001 el Consejo Europeo, junto con los interlocutores sociales, introdujeron acuerdos de flexibilidad en el trabajo, que culminaron en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo firmado en Bruselas el 16 de julio de 2002, adoptándose en las organizaciones privadas y en el ámbito público.

El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios en la cual el trabajo se ejecuta haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de modo que una actividad que normalmente se desempeña en las dependencias de un centro de trabajo, se efectúa fuera de ellas de manera regular.

Como precedente a esta regulación, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la Instrucción de 6 de agosto de 2014, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, se llevó a cabo una experiencia piloto durante un periodo de tres meses, con la participación de 29 empleados/as de todos los Departamentos y Entidades de Derecho Público, cuyos resultados fueron evaluados satisfactoriamente.

El Acuerdo de 24 de abril de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la modificación del Plan general de mejora de la calidad de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón 2016-2019, prevé entre sus líneas de actuación el despliegue de la modalidad de prestación de servicios no presencial, con el fin de fomentar la innovación en la Administración Pública, generar en el personal comportamientos vinculados a valores como la responsabilidad, la confianza o la rendición de cuentas, incrementar su motivación, así como facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, al permitir una mayor autonomía a la hora de realizar el servicio, garantizando un mayor equilibrio de vida personal, familiar y laboral de los empleados y empleadas.

Por su parte, la implantación de la administración electrónica hace previsible que las funciones y tareas de los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados en régimen de teletrabajo aumenten, en la medida que muchas de las funciones ligadas a la permanencia en el centro de trabajo podrán ser desempeñadas desde cualquier lugar en que existan los medios tecnológicos necesarios para su prestación.

El Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, establece en su artículo 13 la regulación del teletrabajo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, dispone que la aplicación del régimen de teletrabajo requerirá la previa, suficiente y efectiva implantación de la tramitación electrónica de procedimientos en el centro directivo en el que el empleado público preste servicio. Señalando en su apartado segundo que reglamentariamente se establecerán para todo el sector público autonómico los criterios para determinar la suficiencia y efectividad de la dicha implantación y, en función de esta, las condiciones esenciales en que podrá acordarse la previsión en las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos equivalentes y la aplicación de la modalidad de teletrabajo para la prestación del servicio.

La Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, establece la derogación del Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, sin embargo, la disposición transitoria primera dispone que los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa conforme a la cual se iniciaron.

En el marco descrito, el teletrabajo puede perseguir objetivos más ambiciosos que los existentes hasta ahora, ya que resulta un instrumento idóneo para contribuir a la organización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública, a la protección de la salud del personal a su servicio así como a la sostenibilidad del medio ambiente, por lo que se considera necesario llevar a cabo una nueva regulación que se adapte a las nuevas necesidades y a los avances que se han producido en estos últimos años.

La presente Orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, la Orden es necesaria pues permite establecer los cauces procedimentales a través de los cuales ha de efectuarse la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Aragón, y la eficacia queda garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil y que requiere el menor coste posible.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a su personal destinatario son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado en la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica, la Orden se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la materia establecida en el artículo 47.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica y con la disposición adicional segunda y disposición transitoria primera de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Igualmente, la regulación contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, de forma que se consigue la realización efectiva de la modalidad de teletrabajo a través de los menores costes posibles y con los medios más adecuados.

Los principios de transparencia y participación han sido respetados en la tramitación de esta norma, pues se ha posibilitado a la ciudadanía su participación en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de consulta pública y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con dicha participación en la determinación del contenido de la disposición.

Con carácter previo a la elaboración de esta Orden se sustanció una consulta pública a través del portal https://gobiernoabierto.aragon.es/agoab del 25 de junio al 9 de julio de 2020.

En la tramitación de la presente Orden se han evacuado los informes preceptivos previstos en el artículo 22 del Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, en el que se enumeran los informes que deberán emitirse en relación con los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general, así como ha sido objeto...

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