ORDEN HAP/1777/2017, de 22 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el apartado II.1 del Acuerdo de 16 de mayo de 2017, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas en materia de desarrollo profesional y conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho ámbito sectorial.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 180, de 14 de septiembre de 2012, se publicó la Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El día 16 de mayo de 2017, en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CSIF, alcanzaron un acuerdo, por unanimidad, sobre medidas en materia de desarrollo profesional y conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho ámbito sectorial. Este Acuerdo fue ratificado formalmente por el Gobierno de Aragón en su reunión de 23 de mayo.

El apartado II.1 del mencionado Acuerdo incorpora un nuevo régimen de compensación horaria al previsto en la citada Orden de 11 de septiembre de 2012, en virtud del cual, se permite la compensación del exceso horario generado durante la jornada laboral, dentro de cualquier mes natural posterior al de su generación, con un límite máximo de ocho horas de remanente acumulado.

Dicho remanente deberá ser compensado en los tramos de horario flexible no coincidente con el periodo diario de presencia obligada en el puesto de trabajo.

El exceso horario no utilizado en la compensación será acumulable y no tendrá caducidad, pero en ningún caso podrá superar el límite máximo de ocho horas.

Esta compensación estará sujeta a las necesidades del servicio debidamente motivadas y, en su caso, al régimen de distribución irregular de jornada que se haya podido establecer.

El nuevo régimen de compensación horaria previsto en el citado Acuerdo ha entrado en vigor el 1 de julio de 2017. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se hace necesaria la modificación de la Orden de 11 de septiembre de 2012, del...

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