ORDEN HAP/1587/2017, de 24 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2017 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que el Presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural, y atribuye al Departamento de Hacienda y Administración Pública la competencia para regular las operaciones de cierre contable del ejercicio con la finalidad de facilitar la gestión en los Departamentos, organismos públicos y empresas y ordenar el proceso de liquidación del ejercicio para la formación de la Cuenta General.

En su virtud, a propuesta de la Intervención General y de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación
  1. Las instrucciones y plazos para el cierre de la contabilidad que se establecen en esta Orden serán directamente aplicables a los Departamentos de la Administración y sus Organismos Autónomos.

  2. Las Entidades de Derecho Público, Empresas y demás entidades públicas deberán acomodar las operaciones de cierre a los plazos establecidos en esta Orden, sin perjuicio de las especialidades, en cuanto a las oficinas de recepción de documentos y la forma de documentar las operaciones contables, que resultan de su estatuto jurídico y de su régimen contable. A estas entidades les serán directamente aplicables las disposiciones relativas a la rendición de cuentas.

Artículo 2 Modificaciones presupuestarias
  1. Los expedientes de modificación presupuestaria que deban autorizarse deberán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, debidamente documentados, hasta el día 15 de noviembre.

  2. Se exceptúan de la regla anterior las siguientes modificaciones:

-Las necesarias para ajustar los créditos para la imputación de nóminas o gastos de personal.

-Los expedientes de baja por anulación y las modificaciones que se financien con bajas en otros créditos.

-Las necesarias para ajustar los créditos de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público a los efectivamente consignados en los créditos de transferencias de los presupuestos de los Departamentos a los que están adscritos.

-Las necesarias para imputar al presupuesto y reponer los anticipos de caja fija.

-Los expedientes que sean consecuencia de operaciones externas a la Administración de la Comunidad Autónoma por asignación de ingresos por agentes financiadores ajenos.

- Las que afecten a los capítulos 3 y 9.

Artículo 3 Registro y tramitación de documentos contables de ejecución del Presupuesto de Gastos
  1. La tramitación de los documentos contables de ejecución del Presupuesto de Gatos se realizará de conformidad con los plazos siguientes:

    1. Expedientes de gasto financiados íntegramente con fondos propios:

      1. Las propuestas de documentos contables "A" o "AD" podrán tener entrada en las correspondientes Intervenciones para su fiscalización con fecha límite el 3 de noviembre, excepto:

        - Las prórrogas de contratos

        - Los documentos que se deriven del cumplimiento de normas legales o reglamentarias

        - Los contratos derivados de acuerdos marco, que resulten precisos para el funcionamiento ordinario de los servicios.

      2. Las propuestas de documentos contables "D" deberán tener entrada en las correspondientes Intervenciones para su fiscalización con fecha límite el 30 de noviembre.

      3. Las propuestas de documentos contables que contengan la fase "O" deberán recibirse en el registro de las correspondientes Intervenciones Delegadas con fecha límite el día 29 de diciembre, salvo los documentos de provisión de fondos y los documentos para imputar al presupuesto las cuotas de la Seguridad Social o los gastos contabilizados en la cuenta 409.

      4. En aquellos Centros en que se haya establecido el sistema de anticipos de Caja Fija, los gastos inferiores a 3.000 euros imputables a las aplicaciones presupuestarias para las que se hayan autorizado dicho sistema se deberán satisfacer, de manera preferente, con cargo al anticipo a través de las correspondientes Cajas Pagadoras.

      5. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden no se podrán tramitar los expedientes que incorporen los siguientes gastos:

        - Certificaciones de obra que incluyan acopios de material.

        - Gastos en acopio de suministros.

        - Anticipos de subvenciones.

        - Pagos anticipados de encargos de ejecución y encomiendas de gestión

    2. Expedientes de gasto financiados total o parcialmente con fondos finalistas:

      La entrada de estos expedientes en la correspondiente Intervención se extiende hasta el 15 de diciembre, en el caso de documentos de autorización o disposición, y hasta el 29 de diciembre en el caso de los expedientes que contengan reconocimiento de obligaciones.

    3. Expedientes de tramitación anticipada:

      Los documentos correspondientes a tramitación anticipada de gastos podrán remitirse a la Intervención para su fiscalización hasta el 15 de diciembre de modo que queden contabilizados todos aquellos documentos complementarios necesarios para que, a 1 de enero de 2018, la cantidad a traspasar sea el importe de la última fase de gasto realizada, sea A o D.

    4. Los documentos contables asociados a expedientes objeto de convalidación o de resolución de una discrepancia podrán tener entrada y ser contabilizados hasta el día 19 de enero de 2018.

  2. El último día para contabilizar documentos en el Presupuesto de 2017 será el 31 de enero de 2018, excepto los expedientes de modificación...

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