ORDEN HAP/1580/2018, de 4 de octubre, sobre el cierre del ejercicio presupuestario 2018 y la apertura del ejercicio 2019.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que el Presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural, y atribuye al Departamento de Hacienda y Administración Pública la competencia para regular las operaciones de cierre contable del ejercicio con la finalidad de facilitar la gestión en todas las entidades del sector público autonómico, así como ordenar el proceso de liquidación del ejercicio para la formación de la Cuenta General.

En consecuencia, como en anteriores ejercicios, en la presente orden se fijan los plazos para la tramitación de los documentos contables, para la contabilidad de las operaciones presupuestarias y financieras, así como para la rendición de las cuentas anuales.

Con tal objeto, a propuesta de la Intervención General y de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. Las instrucciones y plazos para el cierre de la contabilidad que se establecen en esta orden serán directamente aplicables a los Departamentos de la Administración y sus Organismos Públicos con presupuesto limitativo.

    Las demás entidades del sector público autonómico deberán acomodar las operaciones de cierre a los plazos establecidos en esta orden, sin perjuicio de las especialidades, en cuanto a las oficinas de recepción de documentos y la forma de documentar las operaciones contables, que resultan de su estatuto jurídico y de su régimen contable.

  2. Las instrucciones para la rendición de cuentas son directamente aplicables a todas las entidades del sector público autonómico cuyas cuentas anuales se hayan de incluir en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Modificaciones presupuestarias.
  1. Los expedientes de modificación presupuestaria que deban autorizarse deberán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, debidamente documentados, hasta el día 15 de noviembre de 2018.

  2. Se exceptúan de la regla anterior las siguientes modificaciones:

- Las necesarias para ajustar los créditos para la imputación de nóminas o gastos de personal.

- Los expedientes de baja por anulación y las modificaciones que se financien con bajas en otros créditos.

- Las necesarias para ajustar los créditos de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público a los efectivamente consignados en los créditos de transferencias de los presupuestos de los Departamentos a los que están adscritos.

- Las necesarias para imputar al presupuesto y reponer los anticipos de caja fija.

- Los expedientes que sean consecuencia de operaciones externas a la Administración de la Comunidad Autónoma por asignación de ingresos por agentes financiadores ajenos.

- Las que afecten a los capítulos 3 y 9.

- Las que, de oficio, propongan la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería o la Intervención General para la correcta presentación de las cuentas anuales

Artículo 3 Registro y tramitación de documentos contables de ejecución del Presupuesto de Gastos.
  1. La tramitación de los documentos contables de ejecución del Presupuesto de Gastos se realizará de conformidad con los plazos siguientes:

  1. Expedientes de gasto financiados íntegramente con fondos propios:

    1. Las propuestas de documentos contables "A" o "AD" podrán tener entrada en las correspondientes Intervenciones para su fiscalización con fecha límite el 31 de octubre de 2018, excepto:

      - Las prórrogas de contratos.

      - Los documentos que se deriven del cumplimiento de normas legales o reglamentarias.

      - Los contratos derivados de acuerdos marco, que resulten precisos para el funcionamiento ordinario de los servicios.

    2. Las propuestas de documentos contables "D" deberán tener entrada en las correspondientes Intervenciones para su fiscalización con fecha límite el 30 de noviembre de 2018.

    3. Las propuestas de documentos contables que contengan la fase "O" deberán recibirse en el registro de las correspondientes Intervenciones Delegadas con fecha límite el día 28 de diciembre de 2018, salvo los documentos de provisión de fondos, los documentos para imputar al presupuesto las cuotas de la Seguridad Social y los gastos contabilizados en la cuenta 409.

    4. En aquellos Centros en que se haya establecido el sistema de anticipos de Caja Fija, los gastos inferiores a 3.000 euros imputables a las aplicaciones presupuestarias para las que se hayan autorizado dicho sistema se deberán satisfacer, de manera preferente con cargo al anticipo a través de las correspondientes Cajas Pagadoras.

    5. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden no se podrán tramitar los expedientes que incorporen los siguientes gastos:

      - Certificaciones de obra que incluyan acopios de material.

      - Gastos en acopio de suministros.

      - Anticipos de subvenciones.

      - Pagos anticipados de encargos de ejecución y encomiendas de gestión.

      - Expedientes que anulen saldos autorizados o comprometidos.

  2. Expedientes de gasto financiados total o parcialmente con fondos finalistas:

    La entrada de estos expedientes en la correspondiente Intervención se extiende hasta el 14 de diciembre de 2018, en el caso de documentos "A", "D" o "AD", y hasta el 28 de diciembre de 2018 en el caso de los expedientes que contengan reconocimiento de obligaciones.

  3. Expedientes de tramitación anticipada:

    Los documentos A...

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