ORDEN HAP/1373/2017, de 28 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo de 18 de julio de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y plantilla de personal laboral de la Entidad de Derecho Público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Con fecha de 18 de julio de 2017, el Gobierno de Aragón adoptó un Acuerdo por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y la plantilla de personal laboral propio de la Entidad de Derecho Público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, se fijan las retribuciones básicas y complementarias de su personal laboral propio y se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones del personal laboral de la Entidad de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón y se ordena su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del citado Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto se transcribe a continuación:

"La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón (en adelante LOSUA), crea en el artículo 82 la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante ACPUA), como una Entidad de Derecho Público de las reguladas en el artículo 79 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por lo que goza de personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La ACPUA queda adscrita al Departamento competente en materia de enseñanza universitaria.

Mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, la ACPUA queda adscrita al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

Asimimo por Decreto 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprueban los Estatutos de la ACPUA.

Los artículo 86 y siguientes de la LOSUA regulan el Consejo Rector de la ACPUA como el máximo órgano de gobierno de la misma, y el artículo 89 y siguientes la figura del Director de la Agencia, entre cuyas funciones se encuentra el ejercicio de la jefatura del personal de la Entidad.

De acuerdo con la redacción del artículo 95 de la LOSUA, modificado por el artículo 49.2 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, la plantilla de ACPUA puede estar formada por personal laboral propio de la Entidad y por personal funcionario y personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en el artículo...

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