ORDEN HAP/1226/2016, de 13 de septiembre, por la que se delega en el Director General de Contratación, Patrimonio y Organización la competencia para autorizar el uso de las salas de las sedes del Gobierno de Aragón por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, distribuye las competencias de gestión de los bienes de naturaleza patrimonial entre los diversos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Algunas competencias en materia de patrimonio, por razón de su naturaleza o de su cuantía, quedan reservadas al Gobierno de Aragón, quedando asignadas la mayor parte de las mismas al Departamento competente en materia de patrimonio.

En concreto, el artículo 1.1 t) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, establece que corresponde al Departamento de Hacienda y Administración Pública el ejercicio de las competencias y funciones sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con la legislación vigente.

A su vez, con respecto a las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos, el artículo 105.2 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, atribuye al titular del departamento que tenga afectados los mismos, o el órgano rector competente del organismo público que los tuviera afectados o adscritos, la competencia para autorizar su uso por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas por un plazo inferior a treinta días, o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos, debiendo hacer constar en la autorización tanto las condiciones de utilización del inmueble, estableciendo lo necesario para que ésta no menoscabe su uso por los órganos administrativos que lo tuvieran afectado o adscrito, como la contraprestación que debe satisfacer el solicitante.

Por cuanto antecede, con la finalidad de dotar de una mayor agilidad a la actividad del Departamento, y haciendo uso de la posibilidad prevista el artículo 34.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, que permite que permite la delegación de las competencias de los Consejeros, resuelvo:

Primero.- Delegar en el Director General de Contratación, Patrimonio y Organización la competencia prevista en el artículo 105.2 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón para autorizar el uso por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de las salas ubicadas en edificios...

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