ORDEN HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Orden de 1 de agosto de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 7 de septiembre de 2012), reguló el procedimiento para la presentación y el pago telemáticos de determinados tributos gestionados por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en concreto, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de los Impuestos Medioambientales.

El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su apartado 1, que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan. El citado artículo añade, en su apartado 2, que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Todo ello en el marco del principio de impulso de la aplicación de los medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa, establecido, a nivel estatal, por Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que incorpora a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos, incorpora la regulación del expediente administrativo estableciendo su formato electrónico y los documentos que deben integrarlo, así como prevé el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

La citada Orden de 1 de agosto de 2012, ha perdido parte de su operatividad, tanto por la necesidad de adaptación a los procedimientos tributarios concretos de cada impuesto, como por la evolución de los medios electrónicos utilizados en las relaciones entre los interesados y las Administraciones Públicas. Por tanto, se considera necesario dictar una nueva orden que regule el procedimiento de confección, pago y presentación de las autoliquidaciones, tanto en su modalidad presencial como telemática, extendiendo su ámbito objetivo tanto a los nuevos Impuestos Medioambientales como a los Tributos sobre el Juego.

Los objetivos de la orden pueden concretarse en los siguientes puntos:

- La necesaria justificación de la concordancia de la autoliquidación cuyo ingreso se acredita, o cuya exención o no sujeción se declara, con el contenido del documento que incorpora el hecho o negocio que origina el impuesto y que motiva la presentación de la autoliquidación.

- La concordancia con lo previsto en los Reglamentos de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, Medioambientales y de los Tributos sobre el Juego.

- La evolución tecnológica de los sistemas informáticos que permiten mayor agilidad en la presentación presencial de los documentos anejos, que hacen innecesario el sistema de presentación por lotes.

- La homogeneidad en la tramitación de las autoliquidaciones independientemente de si la presentación de los modelos y su documentación aneja se ha realizado de forma presencial o telemática, que únicamente justifica un tratamiento abreviado en el caso de que, tanto el modelo de autoliquidación como su documentación aneja, se presente de forma telemática.

- La adaptación a la nueva regulación de los medios electrónicos utilizados ante las Administraciones Públicas contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 1.1.h) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, atribuye al mismo "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos y de aquellos tributos propios cuya gestión tenga encomendada" y, a través de la Dirección General de Tributos, en su artículo 15. b) y f), "el estudio, diseño y programación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria", así como "el diseño y mantenimiento del sistema informático de la Administración Tributaria de Aragón".

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto regular las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones tributarias y otras declaraciones tributarias, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos, de los siguientes tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón:

    1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    3. Tributos sobre el Juego.

    4. Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera.

    5. Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta.

    6. Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.

    7. Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

    8. Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.

  2. El procedimiento regulado en la presente orden consta de las siguientes fases:

    1. Confección del modelo de autoliquidación o declaración.

    2. Pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.

    3. Presentación de la correspondiente autoliquidación o declaración y, en su caso, de la documentación complementaria exigida por la normativa propia de cada tributo.

Artículo 2 Obligación de utilizar medios electrónicos.
  1. Las personas físicas podrán elegir la utilización de los medios electrónicos disponibles en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidas en el objeto de esta orden, siempre que no se haya establecido la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos para el trámite o actuación correspondiente.

  2. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón en la confección y presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos enumerados en el artículo anterior, para los que la Administración Tributaria tenga habilitados dichos medios, los siguientes sujetos:

    1. Las personas jurídicas.

    2. Las entidades sin personalidad jurídica.

    3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria o que implique relacionarse con la Administración por cuenta de terceros, para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria.

  3. Reglamentariamente, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos tributarios y para ciertos colectivos o personas físicas.

Artículo 3 Autorización de los usuarios de medios electrónicos.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, tienen la consideración de usuarios de medios electrónicos a los efectos previstos en esta orden:

    1. Los profesionales que acrediten ante la Dirección General de Tributos su vinculación como presentadores de autoliquidaciones tributarias y un correcto cumplimiento de las obligaciones que, para los presentadores, imponen los reglamentos de los tributos.

    2. Los sujetos pasivos que lo soliciten para la presentación y pago de sus propios tributos.

  2. Los usuarios incluidos en la letra a)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR