ORDEN HAP/1162/2019, de 6 de septiembre, por la que se dispone el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Marcelino de Anta Lozano.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante comunicación de particular de fecha 23 de junio de 2016 se puso de manifiesto la posible herencia vacante de D. Marcelino de Anta Lozano, nacido el 12 de febrero de 1928 en Corrales (Zamora) y fallecido el 2 de noviembre de 2011 en Zaragoza, lugar donde tenía su último domicilio.

De la documentación recabada por este Servicio de Patrimonio resultó que D. Marcelino de Anta Lozano, de vecindad civil aragonesa, divorciado y sin descendientes, falleció sin haber otorgado testamento, quedando la herencia yacente.

En consecuencia, estimando que concurrían los requisitos para la sucesión a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con el artículo 535 del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, mediante Orden de 4 de noviembre de 2016 del Consejero de Hacienda y Administración Pública se inició el procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera de D. Marcelino de Anta Lozano.

El inicio del citado procedimiento fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 29 de noviembre de 2016, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zaragoza, lugar de fallecimiento del causante.

No obstante, en la tramitación del procedimiento se conoció la existencia de parientes con mejor derecho a la sucesión que la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que el procedimiento se paralizó.

Posteriormente, a través de comunicación de la Dirección General de Servicios Jurídicos de 11 de enero de 2019, se adjuntó Diligencia de Ordenación de 9 de enero de 2019 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza dictada en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 52/2017, por la que se ponía en conocimiento la renuncia de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad a la herencia de D. Marcelino de Anta Lozano.

Si bien, de conformidad con el artículo 1008 del Código Civil en su redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la renuncia a cualquier herencia debe formalizarse mediante escritura pública otorgada ante Notario, y en el caso de las renuncias a la herencia de D. Marcelino de Anta Lozano las escrituras públicas notariales de renuncia no obraron en posesión del Servicio de Patrimonio del Gobierno de Aragón hasta el 1 de julio de 2019.

Habiendo superado el plazo máximo de Resolución del procedimiento previsto en el apartado 8 del artículo 20 bis...

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