ORDEN HAP/114/2017, de 8 de febrero, por la que se crea el 'Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón', y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

I

Una parte importante de la actividad de la Administración de Comunidad Autónoma de Aragón y de los órganos que de ella dependen, y que tienen la consideración de poder adjudicador, se ejecuta a través de contratos públicos. Esos contratos públicos son una importante herramienta para el desarrollo de políticas públicas de diversa índole, y podría decirse que existe la obligación de hacer un uso estratégico de los contratos públicos con el fin de atender esas políticas.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuenta con órganos que tienen atribuidas funciones consultivas y de control sobre la actividad contractual. Se trata de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, órganos que gozan de un enorme prestigio en sus respectivos ámbitos de actuación. Sin embargo, no existe ningún espacio "de escucha activa" y de diálogo con el que satisfacer las demandas de participación en el diseño de las políticas de contratación pública que diversos agentes vienen reclamando.

Esta situación demanda la creación de un espacio que canalice la participación de diversos agentes sociales en el proceso de planificación de objetivos y políticas públicas en materia de contratación pública por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma y del resto de poderes adjudicadores dependientes de la misma.

II

Las competencias autonómicas en materias como la autoorganización, la contratación y la participación permiten la creación del "Foro de los contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Así, el artículo 71.1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, como competencia exclusiva, la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, los artículos 61 y 62 del citado texto legal atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia para la creación de su propia Administración Pública y establecen los principios generales que han de inspirar su organización.

Por su parte, el artículo 75.11.ª y 12.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia para el desarrollo normativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, en materia de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Y por último, el artículo 71.27.ª del propio Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de "encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de la regulación del referéndum y de lo previsto en el artículo 149.1.32.ª de la Constitución".

III

En cuanto al modelo organizativo, el Foro de los contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón se configura como un instrumento de participación y debate sobre las políticas en materia de contratación de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con esta orden, el Foro de los contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón carecerá de naturaleza jurídico-administrativa sin que le sean aplicables las disposiciones sobre órganos colegiados previstas en la legislación administrativa.

El Foro de los contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón comprenderá- dentro de su ámbito subjetivo de actuación no solo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sino también a aquellos organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.

Por cuanto respecta a su composición, deberá procurarse que la designación de sus miembros obedezca a criterios de especialización por razón de la materia, primando la cualificación técnica de sus miembros, que actuarán como representantes de los intereses afectados por la actividad contractual, y no tanto de la organización que los proponga o para la que presten servicios.

El ámbito funcional del órgano participativo comprende el análisis y propuesta de adopción de medidas normativas o administrativas, o buenas prácticas, relativas a la contratación pública, además de la recomendación de cualesquiera otras que permitan hacer un uso estratégico de la contratación pública, y en particular, aquellas que sirvan para el desarrollo de políticas sociales, medioambientales o de fomento de la innovación empresarial o apoyo a las pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos. Además de dichas funciones, el Foro tratará de promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la transparencia, la competencia entre operadores económicos y la integridad en la adjudicación de los contratos públicos.

En cambio, no se incluyen dentro del ámbito del Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones de naturaleza consultiva al Gobierno, por corresponder las mismas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tampoco le corresponden funciones de control de la ejecución de los contratos o de resolución de conflictos, en tanto en cuanto ese tipo de funciones las tienen atribuidas los propios órganos de contratación y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón o, en su caso, los correspondientes órganos jurisdiccionales.

Acorde con su naturaleza participativa, las Recomendaciones que emita el Foro de los contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán carácter orientativo en el diseño de las políticas públicas de contratación pública.

En consecuencia, en uso de las competencias exclusivas para la creación de foros de participación conferidas por el artículo 71.27 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en uso de las atribuciones conferidas, acuerdo:

Artículo único Creación del Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se crea el Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, que figura como anexo a esta orden.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Plazo para la constitución del Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá constituirse dentro del plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición adicional...

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