ORDEN HAP/1097/2018, de 14 de junio, por la que se dictan instrucciones para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 111 del Estatuto de Autonomía de Aragón, constituye el marco normativo regulador del presupuesto de la Comunidad Autónoma en el que se recoge la autonomía financiera, también ratificada en el artículo 103 del propio Estatuto y en el artículo 156 de la Constitución.

El Título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, regula el presupuesto como el instrumento básico de su actividad económico-financiera, recogiendo los principios de anualidad, universalidad y unidad consagrados en la Constitución, en el Estatuto y en las normas reguladoras de los presupuestos de los Entes Públicos Territoriales, disponiendo en su artículo 36 el procedimiento de elaboración del proyecto de ley de los presupuestos de la Comunidad Autónoma y las normas que rigen el mismo.

El contexto normativo de elaboración de Presupuestos, tiene en cuenta el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por el que se dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma, se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la norma europea, así como de acuerdo con el principio de sostenibilidad financiera de conformidad con el artículo 4 de la enunciada ley orgánica.

Coherente con lo anterior, la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, contempla instrumentos que coadyuvan a la estabilidad presupuestaria, entre ellos, la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero, que será aprobado por las Cortes de Aragón de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de la referida Ley.

La presente orden viene a establecer las instrucciones relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón que ha de regir para el ejercicio 2019.

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería la programación y elaboración del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos y Empresas Públicas.

Por todo ello y de conformidad con las facultades conferidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón a favor del Departamento competente en materia de Hacienda, a propuesta del Director General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, resuelvo:

Primero.- Criterios generales de presupuestación.

1. Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2019 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y a los artículos 7 y 9 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Las directrices para la distribución del gasto y los criterios de asignación de los recursos se determinarán, ajustándose al límite de gasto no financiero aprobado por las Cortes de Aragón y a la regla de gasto prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. Los departamentos y las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón continuarán llevando a cabo un exhaustivo proceso de revisión de los gastos para generar ahorros, especialmente en el gasto corriente, para mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público, y revisarán en su caso, la programación de los compromisos adquiridos con el fin de adecuar sus propuestas a las restricciones presupuestarias que impone el marco financiero actual a medio plazo, evaluando la prioridad de las políticas de gastos y rebajando los costes de las mismas.

3. Los créditos finalistas financiados por la Unión Europea deberán ajustarse a la senda financiera prevista para los programas operativos del FEAGA, FEADER, FSE, FEDER y FEP. El resto de créditos financiados con recursos de la Administración General del Estado u otros agentes, deberán ser presupuestados con criterios de prudencia y justificados con una memoria explicativa.

Segundo.- Ámbito institucional.

Los presupuestos del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón deben de incluir los presupuestos correspondientes a los organismos siguientes:

  1. La Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. Los organismos autónomos y las entidades de derecho público con presupuesto administrativo dependientes de la Administración.

  3. Las entidades de derecho público con presupuesto empresarial, sociedades mercantiles y fundaciones en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma.

  4. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Tercero.- Estructura presupuestaria.

    1. El Presupuesto de Ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

    2. El Presupuesto de Gastos se estructura en una triple vertiente: la estructura orgánica por Centros Gestores responde a criterios organizativos, la estructura de programas económicos se configura considerando los objetivos a conseguir y por último, los gastos se relacionan atendiendo a su naturaleza económica.

    3. A propuesta de los departamentos y entidades, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería puede autorizar la incorporación de nuevas aplicaciones en la clasificación económica, que puedan ser dotadas por cualquier departamento o entidad que lo requiera.

    Cuarto.- Unidad de presupuestación.

    Los presupuestos para el ejercicio 2019 se elaborarán expresados en euros, sin céntimos.

    Quinto.- Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.

    Para la elaboración de este anteproyecto de Ley de presupuestos se deberá cumplir el procedimiento previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Además, se deberá incorporar la documentación prevista en el artículo 36.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con los planes estratégicos de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el informe de impacto de género de acuerdo con la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración de impacto de género en las disposiciones normativas.

    La Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2019, teniendo en cuenta las orientaciones de la política económica del Gobierno de Aragón, las propuestas efectuadas por los distintos centros directivos y los requisitos establecidos en cuanto a estabilidad presupuestaria, objetivo de deuda y regla de gasto recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la Ley 5/2012, de 7 de junio...

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