ORDEN EPE/906/2020, de 17 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria destinada a la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal.

El artículo 11.2 de la citada Ley recoge las distintas iniciativas de oferta formativa para trabajadores desempleados, cuyo diseño, promoción y difusión corresponde a las administraciones públicas competentes. Entre ellas se citan los programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, dedica su capítulo IV a la oferta formativa para trabajadores desempleados, desarrollando el objeto, características y los distintos programas de formación destinados a este colectivo de trabajadores. En el apartado b) del punto 2 del artículo 24 de esta norma, se vuelven a enunciar los programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional. A continuación, su artículo 27 se dedica en exclusiva a regular estos programas. La disposición final primera de este Real Decreto establece su título competencial, señalando que el mismo se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, disposiciones 7.ª y 13.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, así como la competencia para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incluye en el punto 3.b) 2.º, de su artículo 1, los programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

El capítulo II de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece las disposiciones comunes del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en su artículo 5 que se tramitará, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias. En este caso se adopta el procedimiento de concurrencia competitiva descrito en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En relación al importe del crédito asignado a la convocatoria, en la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, existe crédito adecuado y suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada convocatoria para 2020. En relación a los importes correspondientes al año 2021, se procederá a su inclusión en las correspondientes partidas de gasto del Presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo para ese ejercicio.

La presente convocatoria, que forma parte de los planes de formación dirigidos a personas prioritariamente desempleadas, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de su Consejera de fecha 25 de octubre de 2019, en cumplimento de los establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicho plan contempla, dentro del Área formación para el empleo, la formación a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas, con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

Las acciones formativas podrán cofinanciarse por el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, conforme al Programa Operativo regional de Aragón (CCI2014ES05SFOP018), aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 9697 final, de 17 de diciembre de 2015, modificado a su vez por Decisión de 7 de diciembre de 2018 de la Comisión. A la presente convocatoria le serán de aplicación los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

A tal efecto, las actuaciones formativas a realizar en el marco de esta convocatoria están incluidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Aragón en el periodo 2014-2020, englobadas en el Eje prioritario 2 "Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación", objetivo temático OT 9 "Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación", prioridad de inversión PI 9.1 "Inclusión activa, con vistas a mejorar la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo", objetivo específico OE 9.1.1 "Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación de itinerarios integrados y personalizados de inserción". El artículo 67.1b) del Reglamento UE número 1303/2013, establece el sistema de baremos estándar de costes unitarios como uno de los sistemas de cálculo de las subvenciones financiadas a través de los Fondos Europeos. El punto 5 del mismo artículo determina que el sistema de cálculo para esos supuestos puede estar establecido a través de un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva. Al mismo tiempo, el artículo 67.2 bis. establece que las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 100.000 euros adoptarán, como el primero de los sistemas posibles, la forma de baremos estándar de costes unitarios, de acuerdo con el apartado 1 del mismo artículo"

En cumplimiento de lo anterior, la justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Para implementar dicho sistema, en el anexo I de esta Orden de convocatoria se fijan los módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas incluidas en el Catalogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, previo estudio de su adecuación a los precios de mercado en función de la singularidad, especialización y características técnicas de aquéllas, así como de las modalidades de impartición. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, dedica su artículo 3 a establecer lo referente a la aplicación de los módulos económicos aplicables a las acciones formativas a convocar. Este precepto comienza indicando que la fijación de los módulos económicos específicos previstos en el artículo 7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se efectuará por las Administraciones Públicas competentes de acuerdo con lo establecido en dicho artículo y en el artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este precepto continúa con la previsión de que, a los efectos previstos en el mismo, se podrán establecer como módulos específicos los determinados por las Administraciones competentes en aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo u otros fondos europeos o supranacionales en materia de costes simplificados tales como los baremos estándar de costes unitarios.

Los módulos específicos de cada especialidad formativa se han obtenido a través del "Estudio de los costes de las acciones del sistema de formación profesional para el empleo de Aragón" finalizado en junio de 2014 y actualizado para su utilización en la convocatoria actual. Este instrumento ha establecido los precios conforme a criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a la diferencia de precios de mercado en función de la especialidad formativa y del ámbito territorial en que se imparte. Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en el anexo I de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, se aplica como límite máximo el establecido en su normativa reguladora.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3 a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

De acuerdo con lo anterior, tras la identificación de las especialidades formativas a impartir a través del sistema de prospección y detección de...

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