ORDEN EPE/398/2020, de 19 de mayo, por la que se acuerda el levantamiento de suspensión y se autoriza el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos administrativos en el ámbito del departamento durante la vigencia del estado de alarma.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece, en su apartado cuarto, que "las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios".

En desarrollo de dicha disposición el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo artículo 7 estableció un procedimiento para el levantamiento de la suspensión de términos y plazos que, previos los trámites preceptivos, dio lugar a la adopción del Acuerdo de 1 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado mediante Orden HAP/279/2020, de 1 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 3 de abril de 2020).

Mediante Acuerdo de 16 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, publicado por Orden HAP/324/2020, de 17 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 20 de abril de 2020) se autoriza a los titulares de los departamentos para acordar el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos atinentes a proyectos declarados de interés general o interés autonómico que no comporten compromisos de gasto.

Posteriormente, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, de 6 de mayo de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 11 de mayo) se autorizó a los titulares de los Departamentos para acordar el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no comporten compromisos de gasto, cuya tramitación corresponda al Departamento, a los organismos públicos que tengan adscritos o a cualesquiera otras entidades del sector público vinculadas o dependientes del Departamento (apartado cuarto).

La cuarta prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la pérdida de vigencia del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales; la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad por Orden SND/399/2020, de 9 de mayo; y en definitiva, la progresión de las medidas aplicables a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, constituyen motivación suficiente para que este departamento autonómico, en el ámbito de su competencia, considere la necesidad de planificar, siempre dando prioridad a la seguridad y a la salud de la población, los pasos necesarios para facilitar a las empresas la reanudación de su actividad y a los ciudadanos, su comunicación con la Administración.

Muchas actividades productivas y económicas precisan, para su inicio o continuidad, la tramitación de diversos expedientes administrativos cuyo fin es la obtención de permisos o autorizaciones. Por otra parte, los ciudadanos requieren de pronunciamientos de la Administración para atender a su derechos e intereses legítimos. Para dar cumplimiento a dichas necesidades, tanto de empresas como de particulares, es necesaria la continuación o inicio de la tramitación y resolución de procedimientos administrativos legalmente establecidos.

Estos procedimientos se encuentran, en principio, suspendidos durante el estado de alarma por aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, dicho Real Decreto permite la adopción de acuerdos motivados de continuación de los procedimientos administrativos en determinados casos; en particular, el apartado cuarto, permite la continuación de los procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Pese a la suspensión general de los plazos de los procedimientos administrativos, el Departamento de Economía, Planificación y Empleo ha continuado, de forma ininterrumpida, ejerciendo sus competencias y tramitando procedimientos no afectados por la suspensión de plazos, fundamentalmente, aquellos referidos a expedientes de regulación temporal de empleo; y dando servicio a los ciudadanos informando en la página web de Gobierno de Aragón sobre las distintas medidas adoptadas por el Gobierno, en particular, en relación con las medidas para paliar los efectos de la crisis sanitaria en materia de empleo.

No obstante, se considera indispensable impulsar la continuidad en las actividades desarrolladas por todos los órganos directivos del departamento y por ello, reactivar la tramitación de expedientes administrativos, la emisión de informes, la concesión de permisos y autorizaciones, la resolución de recursos administrativos y en definitiva, la reanudación o inicio de cualquier procedimiento administrativo, como medio necesario para la reactivación progresiva de la actividad económica y la satisfacción de los derechos e intereses de los ciudadanos, facilitando proactivamente la...

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