ORDEN EPE/1653/2019, de 10 de diciembre, por la que se modifica el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecido en la Orden EPE/1362/2019, de 4 de octubre, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad severa que presentan especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden EPE/1362/2019, de 4 de octubre, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad severa que presentan especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo, estableció un crédito por importe de dos millones ochocientos mil euros (2.800.000 euros).

El artículo 2.1 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, determina que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente convocatoria. Dispone igualmente dicho artículo 2, en su apartado 3, que los créditos presupuestarios destinados a la concesión de estas subvenciones podrán contar con la financiación de fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón y con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

El segundo párrafo del punto 3 del apartado tercero de la Orden EPE/1362/2019, de 4 de octubre, establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los créditos dispuestos en la citada Orden podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria. Asimismo establece el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la Resolución de la concesión.

Con fecha 19 de noviembre de 2019 se ha celebrado la LXXVI Reunión de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, aprobando una nueva distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado...

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