ORDEN EPE/1489/2019, de 12 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. El artículo 10 de la citada Ley recoge las distintas iniciativas de oferta formativa para trabajadores ocupados, cuyo diseño, promoción y difusión corresponde a las administraciones públicas competentes. El citado precepto distribuye la formación a programar mediante acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, regula la oferta formativa para trabajadores ocupados. El capítulo III desarrolla la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas mediante programas formación sectoriales, transversales y de cualificación y reconocimiento profesional. En esta convocatoria serán objeto de subvención los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incluye en el punto 3.a) de su artículo 1 los programas específicos de formación dirigidos a trabajadores ocupados.

El capítulo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece las disposiciones comunes del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en su artículo 5 que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias.

La financiación de estos programas de formación se realizará a través de módulos económicos, según el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y el artículo 3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. En el anexo I de esta Orden de convocatoria se fijan los módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas incluidas en el Catalogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, previo estudio de su adecuación a los precios de mercado en función de la singularidad, especialización y características técnicas de aquéllas, así como de las modalidades de impartición. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece los límites máximo y mínimo entre los que se podrán ajustar estos módulos específicos. Los módulos específicos de cada especialidad formativa se han obtenido a través del "Estudio de los costes de las acciones del sistema de formación profesional para el empleo de Aragón" finalizado en junio de 2014 y actualizado para la convocatoria de 2019. Este instrumento ha establecido los precios conforme a criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a la diferencia de precios de mercado en función de la especialidad formativa y del ámbito territorial en que se imparte.

La justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, prorrogada para el ejercicio de 2019, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar este programa de subvenciones, a través de distintas aplicaciones presupuestarias que se recogen en esta convocatoria.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de su Consejera de fecha 17 de noviembre de 2015, en cumplimento de los establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3.a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

De acuerdo con lo anterior, visto el informe de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el resultado del Plan de detección de necesidades formativas y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Planificación y Empleo por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Objeto y bases reguladoras.

La presente Orden tiene como objeto la aprobación de una convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las bases reguladoras vienen establecidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Finalidad de las subvenciones y régimen de concesión.

  1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar programas de formación dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, con el fin de proporcionar los conocimientos y las prácticas adecuadas a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal y contribuyendo con ello a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

  2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

    Programas de formación y áreas prioritarias.

  3. En el marco de esta convocatoria podrán subvencionarse los siguientes programas de formación dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas:

    Programas de formación sectoriales, compuestos por acciones formativas de interés general para un determinado sector y para satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas de estos programas también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de personas procedentes de sectores en situación de crisis.

    Programa de formación transversal, que estará compuesto por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica y que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de los trabajadores y trabajadoras.

  4. A efectos de esta convocatoria, se considerarán áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores expectativas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas, las relativas a internacionalización de la empresa, emprendimiento, innovación, desarrollo tecnológico de los procesos productivos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación, energía, industria automovilística, agroalimentaria, logística y turismo.

  5. Los programas de formación estarán compuestos por acciones formativas que responderán a las necesidades de cualificación profesional, tanto sectorial como transversal, del sistema productivo. Las especialidades formativas a solicitar, así como su pertenencia a área prioritaria serán exclusivamente las relacionadas en el anexo I de esta Orden. Los programas formativos correspondientes a dichas especialidades estarán publicados en la base de datos de Gestifor. (Ayuda PAS ocupados 2019)

  6. Los programas de formación solicitados deberán acompañarse de una memoria que incluya las necesidades formativas detectadas, los objetivos perseguidos y la justificación de las acciones formativas solicitadas. Únicamente tendrán la consideración de programa de...

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