ORDEN EPE/1362/2019, de 4 de octubre, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad severa que presentan especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 21 de octubre), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de las personas con discapacidad severa que presentan especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo. Las subvenciones recogidas en dicha Orden tienen por objeto favorecer el mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad severa que figuren contratadas por los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón y que, debido al tipo o al elevado grado de discapacidad que padecen, presentan especiales dificultades para su inserción laboral.

El artículo 8 de la citada Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, establece que la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que la subvención se concederá a todos los centros especiales de empleo que reúnan los requisitos para su otorgamiento, siendo el único criterio para cuantificar el importe de la subvención que pudiese corresponderles el número de personas con discapacidad severa que presentan especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo integradas en las plantillas de dichos centros y el número de días efectivamente trabajados dentro del período de referencia que determine la correspondiente convocatoria.

A su vez, el artículo 9 de la citada Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, establece que el procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello. A tal fin se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente Orden de convocatoria y su concesión por el Instituto Aragonés de Empleo quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 111, apartado 3, que, si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado que sigue pendiente de aprobación la Ley de Presupuestos para 2019, la citada prórroga tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2019 hasta la entrada en vigor de dicha Ley. Los créditos del estado de gastos e ingresos han quedado prorrogados por su importe inicial.

El presupuesto prorrogado incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa denominado "Integración laboral en centros especiales de empleo" en la aplicación presupuestaria 51016/G/3221/470092.

Las subvenciones contempladas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, se financiarán con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (33005) y con fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón (91002).

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019. Dicho plan contempla, dentro del área de promoción de empleo, la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo y, dentro de esta, una línea de subvenciones para favorecer la estabilidad en el empleo de los centros especiales de empleo de las personas con discapacidad severa que presentan especiales dificultades de inserción laboral.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 9 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

  1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo.

  2. La finalidad de estas subvenciones es favorecer el mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad severa que figuren contratadas por los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón y que presentan, debido al tipo o al elevado grado de discapacidad que padecen, especiales dificultades para su inserción laboral. Esta subvención es complementaria de la subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad prevista en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

    Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

  3. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones las que se establecen en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 21 de octubre de 2016.

  4. A la presente convocatoria de subvenciones le resulta de...

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