ORDEN EIE/846/2017, de 14 de junio, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Actividades Comerciales de Aragón.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 2017
SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce en su artículo 71.25.ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio, la cual comprende la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, respetando la unidad de mercado, así como la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector. Ferias y mercados interiores.

La Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, crea el Registro de Actividades Comerciales de Aragón, de carácter público y naturaleza administrativa a los solos efectos de información y publicidad, con la finalidad de disponer de un censo actualizado de actividades comerciales y establecimientos, que sirva tanto a las Administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias de planificación, control, promoción, y defensa del interés general, como al público en general ya sea consumidor o empresa.

A partir de la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, se insta a todos los Estados miembros de la Unión Europea a llevar a cabo una completa revisión de sus legislaciones en materia de comercio, en orden a su adaptación. El fundamento básico se encuentra en el principio de libertad de establecimiento consagrado en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y debe llevar a la eliminación de todos aquellos preceptos que encierren mecanismos excesivamente reguladores para los prestadores de servicios en el mercado interior. De este modo el acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio ha de ser facilitado mediante la simplificación de los procedimientos y las formalidades aplicables.

El proceso de transposición de la Directiva de Servicios implicó la modificación de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, que se realizó mediante el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Posteriormente hubo otras modificaciones de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, siendo el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, el que configuró el entonces Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles como un registro de carácter público y naturaleza administrativa, a los solos efectos de información y publicidad, recogiendo esta redacción -a excepción del cambio de denominación- la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, que también incluye la gratuidad en la inscripción, así como la llevanza del Registro por medios telemáticos.

Los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón regulan el Registro de Actividades Comerciales de Aragón en cuanto a su configuración, finalidad, deber de comunicación, llevanza y datos mínimos que deberán figurar en el mismo, pero resulta necesario la adaptación del registro existente -cuya regulación reglamentaria data de 1992 sin haberse producido modificación de la misma- a la legislación vigente en la materia, en aras del principio de seguridad jurídica, establecer su estructura, la forma de presentación y definir los modelos normalizados, teniendo en cuenta los principios de simplificación administrativa, y descentralización acorde con la dispersión territorial de esta Comunidad Autónoma, y con respeto a las normas sobre protección de datos de carácter personal.

La Orden de 23 de diciembre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, regula la tramitación por medios telemáticos de determinados procedimientos administrativos en materia de industria, energía, comercio, artesanía y nuevas tecnologías, entre ellos la solicitud de registro de empresario de comercio en el Registro General de Empresarios de Comercio, y la solicitud de registro de establecimientos comerciales en el Registro General de Establecimientos Comerciales.

La Disposición final primera de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón establece que la regulación del funcionamiento del Registro de Actividades Comerciales de Aragón se realizará por orden del Departamento competente en la materia. Esta regulación sustituye, derogando implícitamente, al Decreto 69/1990, de 8 de mayo, de creación del Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles.

En la tramitación se han observado los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia que exigen la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana en Aragón. Se han oído al Consejo Económico y Social de Aragón, al Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios, al Observatorio Aragonés del Comercio, al Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como a las Confederaciones de Empresarios, las Federaciones y Asociaciones de Empresarios de Comercio, Asociaciones de Consumidores y Organizaciones Sindicales más representativas de los distintos intereses legítimos del sector.

En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta las competencias en materia de comercio atribuidas a la Consejera de Economía, Industria y Empleo por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, que modifica la...

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