ORDEN EIE/842/2019, de 9 de julio, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 184, de 22 de septiembre de 2016), modificada por las órdenes EIE/1941/2016, de 1 de diciembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 5 de enero de 2017); EIE/809/2017, de 14 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 26 de junio de 2017); y EIE/574/2019, de 21 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 3 de junio de 2019), establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Las medidas recogidas en dicha Orden tienen por objeto el desarrollo de un Plan de Empleo Juvenil cuya finalidad es favorecer la empleabilidad y la adquisición de experiencia laboral de dichas personas jóvenes mediante su participación en proyectos de interés general y social puestos en marcha por las entidades beneficiarias.

El artículo 10 de la citada Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, dispone que la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia previsto en la correspondiente convocatoria con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

A su vez, el artículo 11 de la citada Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, establece que el procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello. A tal fin se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente Orden de convocatoria y su concesión por el Instituto Aragonés de Empleo quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Las subvenciones contempladas en la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, se enmarcan dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 12 de diciembre de 2014 y cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y, por ello, podrán ser objeto de cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del citado Programa Operativo.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que, si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado que sigue pendiente de aprobación la Ley de Presupuestos para 2019, la citada prórroga tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2019, hasta la entrada en vigor de dicha Ley. Los créditos del estado de gastos e ingresos han quedado prorrogados por su importe inicial.

El presupuesto prorrogado incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa denominado "Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil" en las aplicaciones presupuestarias 51016/G/3221/440156, 51016/G/3221/460119, 51016/G/3221/480442. Dichas aplicaciones se nutren con fondos financiadores, tanto propios del Gobierno de Aragón (90001), como procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (19090).

La Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019, determina que la prórroga de los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de la Unión Europea tendrá en cuenta los compromisos de la programación establecida para el período 2014-2020, de acuerdo con la anualidad 2019 programada por los órganos competentes sin que, en ningún caso, esto suponga importe superior al crédito inicial de 2018.

Por otro lado, señala el artículo 4 de la citada Orden reguladora EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, que, entre otros requisitos, las personas destinatarias finales de estas medidas de fomento habrán de ser, en el momento de formalizarse el contrato subvencionado, menores 30 años.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019. Dicho plan contempla, dentro del área de promoción de empleo, reducir la tasa de desempleo de las personas jóvenes inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil a través de subvenciones a entidades locales, empresas y entes públicos y entidades sin ánimo de lucro que contraten a estos jóvenes.

Como dispone el número 4 del artículo 9 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, los importes fijados para las subvenciones a conceder se establecen como un baremo estándar de coste unitario que ha sido elegido como un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos estadísticos, de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre, y por el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

  1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

  2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de las citadas personas jóvenes siempre que los contratos tengan una duración mínima de seis meses y contemplen una jornada laboral de, al menos, el 50% de una jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia.

    Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

  3. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 184, de 22 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

  4. Cuando las entidades beneficiarias sean entidades locales aragonesas, sus Organismos Autónomos, o alguna entidad dependiente o vinculada a las mismas que tenga asignadas competencias en promoción de empleo y cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades, les será asimismo de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016).

  5. A la presente convocatoria de subvenciones le resulta de aplicación lo dispuesto en:

    - El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

    - El Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013...

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