ORDEN EIE/820/2018, de 17 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 para la concesión de subvenciones para la financiación del acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores temporales del sector agropecuario en Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones laborales, son prioridades del Gobierno de Aragón. Por ello es necesario velar por el adecuado acondicionamiento de inmuebles destinados a alojar a los trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de que la empresa contratante realice un mejor cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad y salud laboral, asegurando unas condiciones óptimas de habitabilidad para estos trabajadores estacionales y una mejora en su calidad de vida.

La Dirección General de Trabajo, competente en materia de ejecución de la legislación laboral y de prevención de riesgos laborales, debe actuar paliando, en la medida de lo posible, las situaciones conflictivas que puedan surgir por las aglomeraciones de contingentes migratorios extraordinarios en comarcas y épocas determinadas.

En este contexto, la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2017-2020 nace fruto del consenso establecido en el seno del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (CASSL), integrado por representantes del Gobierno de Aragón y de los agentes sociales, para llevar a cabo una serie de Objetivos Estratégicos mediante acciones que redunden en la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores de Aragón y con el objetivo de conseguir una reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral en nuestra Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, constituye el régimen jurídico aplicable para la concesión de estas ayudas, cuyo objeto, en primer lugar, contribuye a la mejora del ámbito de las relaciones laborales y los entornos de trabajo desde una perspectiva integral y, en segundo lugar, todas las acciones, ya sean generales o técnicas, coadyuvan en el fomento de un adecuado marco de seguridad y salud en el trabajo.

El artículo 2, dispone que las ayudas que se concedan al amparo de sus bases reguladoras, tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de aplicación.

Asimismo, en el artículo 19, establece que el procedimiento para la concesión de las líneas de subvención para la financiación de estas ayudas, será el de concurrencia competitiva, tramitándose de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, incluye en el presupuesto de gastos del Departamento de Economía, Industria y Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa 3151 Relaciones Laborales, cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Trabajo, en la aplicación presupuestaria G/3151/770002/91002 "Subvención Alojamiento Temporeros".

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el periodo 2016-2019. Dicho Plan contempla, dentro del Área de actuación, una línea de subvención para financiar "alojamientos para trabajadores temporales del sector agropecuario".

Las ayudas contempladas en la presente orden, tienen el carácter de ayudas "de minimis" y están sujetas al Reglamente (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" (Diario Oficial de la Unión Europea, L 352/1, de 24 de diciembre de 2013).

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas mediante el Decreto de 5 de septiembre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo y, en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

Es objeto de la presente orden convocar para el ejercicio 2018, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas al fomento del acondicionamiento de instalaciones destinadas al alojamiento en condiciones adecuadas de trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se articulan en la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2017).

Empresas Beneficiarias.

  1. Tendrán la condición de beneficiarios, las empresas y cooperativas agrarias que se encuentren legalmente constituidas, realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, lleven a cabo alguna de las acciones subvencionables señaladas en esta orden y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

  2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los empresarios que, con el fin de alojar a trabajadores temporales de acuerdo con la definición del apartado cuarto de esta orden, realicen las acciones de acondicionamiento de plazas de alojamiento necesarias. Asimismo, podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias que acondicionen plazas de alojamiento destinadas a albergar a trabajadores de temporada contratados por otros empresarios.

    Las empresas y entidades beneficiarias, deberán cumplir con los requisitos generales siguientes:

    1. Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

    2. Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    3. Acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento, que será verificado por el órgano instructor de la Dirección General de Trabajo solicitando su informe al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. Asimismo se solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención se encuentran sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

    La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa de lo contrario, conllevará la autorización del solicitante a la Dirección General de Trabajo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

  3. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para su acreditación.

    Para la acreditación de estos requisitos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

  4. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" (Diario Oficial de la Unión Europea, L 352, de 24 de diciembre de 2013).

    Acciones subvencionables.

  5. Las acciones subvencionables en esta convocatoria son: las reformas, acondicionamientos o ampliaciones de inmuebles, ya constituyan obra menor o mayor, así como la compra de módulos prefabricados cuyo objeto sea el alojamiento. En el caso de que existiera presupuesto, una vez concedidas dichas subvenciones, será objeto de acción subvencionable la adquisición de equipamiento y mobiliario básico por parte del beneficiario. Estas acciones deberán haber sido ejecutadas entre el periodo del 1 de enero al 20 de octubre del 2018.

  6. Los alojamientos deberán cumplir las condiciones mínimas suficientes de...

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