ORDEN EIE/819/2018, de 17 de mayo, por la que se convocan ayudas a la pequeña y mediana Empresa para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondiente a 2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El artículo primero de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dispone que su finalidad, es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

En el ámbito de las relaciones laborales, la Ley Orgánica, presta especial atención a la corrección de la desigualdad mediante una serie de previsiones, reconociendo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, incluyendo además entre estos derechos laborales, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, promoviendo la adopción de medidas concretas a favor de la igualdad en las empresas, situándolas en el marco de la negociación colectiva y, estableciendo, la obligación de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientas cincuenta personas trabajadoras y, en aquellas, que así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable.

Para las demás empresas, la ley establece que la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, quienes deberán tener acceso, además, a la información sobre el contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos (artículos 45.5 y 47 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo).

Los planes de igualdad, por tanto, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, son un conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de oportunidades y de trato de las personas trabajadoras y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

El Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón ejerce, a través de la Dirección General de Trabajo, la competencia en la materia de promoción del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, tal como establece el artículo 12.1.d) del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Así, como medida para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad por parte de las pequeñas y medianas empresas no obligadas por ley o convenio colectivo a adoptar los planes señalados, se prevé el establecimiento de medidas de fomento, que incluyan el apoyo técnico necesario.

La Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, constituye el régimen jurídico aplicable para la concesión de ayudas destinadas a elaborar e implantar planes de igualdad en las empresas.

El artículo 2, dispone que las ayudas que se concedan al amparo de sus bases reguladoras, tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de aplicación.

Asimismo, el artículo 19 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, establece que el procedimiento para la concesión de las líneas de subvención dirigidas a las pequeñas y medianas empresas aragonesas, para implantar planes de igualdad, es el de concurrencia competitiva.

La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, incluye en el presupuesto de gastos del Departamento de Economía, Industria y Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa 3151 Relaciones Laborales, cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Trabajo, en la aplicación presupuestaria G/3151/470100/91002 "Plan Igualdad PYMES".

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el periodo 2016-2019. Dicho Plan contempla, dentro del Área de actuación, proyectos de aplicación de la Ley de igualdad, una línea de subvención para financiar a las PYMES con centro de trabajo abierto en Aragón, el apoyo técnico para elaborar y/o implantar medidas de igualdad.

Las ayudas contempladas en la presente orden, tienen el carácter de ayudas "de minimis" y están sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" (Diario Oficial de la Unión Europea, L 352/1, de 24 de diciembre de 2013).

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el citado Decreto de 5 de septiembre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

Es objeto de la presente orden convocar para el ejercicio 2018, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas de entre 50 y 250 personas trabajadoras, con centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo fin sea elaborar o implantar, por primera vez, planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se articulan en la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero ("Boletín Oficial Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2017).

Empresas Beneficiarias.

  1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tendrán como beneficiarias a las empresas de entre 50 y 250 personas trabajadoras que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten por primera vez un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

  2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden todas aquellas empresas con centro abierto en la Comunidad Autónoma de Aragón que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan con los requisitos generales siguientes:

    1. Estar legalmente constituidas y, en su caso, estar debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

    2. Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    3. Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las empresas que opten a la subvención de planes de igualdad deberán tener una plantilla, en el momento de presentar su solicitud, no inferior a 50 y no superior a 250 personas trabajadoras.

      Para acreditar el número de personas trabajadoras de la empresa, se deberá presentar un Informe de Trabajadores en Alta (ITA), emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Las empresas comunicarán a la Dirección General de Trabajo, cualquier cambio en la plantilla, que tenga incidencia en el cómputo del número de personas trabajadoras.

    4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    5. Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    6. Además de los requisitos previstos en esta convocatoria y los contenidos en sus bases reguladoras, los beneficiarios, deberán acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento, que será verificado por el órgano instructor de la Dirección General de Trabajo solicitando su informe al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. Asimismo se solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención se encuentran sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el...

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